viernes, 29 de abril de 2016

Accesibilidad en edificios (3ª parte)

EL IEE Y LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

  • La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR) establece la obligatoriedad de que dispongan del IEE los edificios:
    • De vivienda colectiva con más de 50 años.
    • Cuando sus titulares pidan ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad o de mejora de la eficiencia energética.
  • Esto supone que también necesitan IEE los edificios con menos de 50 años obligados a adecuarse a la reglamentación vigente de accesibilidad cuando se pretenda obtener ayudas públicas para realizar las obras de adecuación.
    • Conforme a la ley, la gran mayoría de los edificios construidos antes de la entrada en vigor de la revisión del documento básico de utilización y accesibilidad (12/sept/2010) deben adecuarse.

EL IEE EN EL PLAN ESTATAL 2013-2016 Y EN LA LRRR

El Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril) exige, para obtener las ayudas que contempla, que el edificio cuente con un IEE con el contenido que se establece en el Anexo II del Plan:
Artículo 21. Condiciones particulares de las actuaciones objeto del Programa.
  1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
    1. El edificio cuente con el correspondiente <<informe de evaluación>> con el contenido que establece el anexo II, (…)
El Plan Estatal 2013-2016 parece restringir los ajustes razonables a cuatro aspectos de la normativa:
  1. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:
    1. La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad…,
    2. La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso… a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
    3. La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
    4. La instalación de elementos o dispositivos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
  • La LRRR no establece que el IEE deba ajustarse obligatoriamente, ni al modelo del Anexo II del Plan Estatal 2013-2016, ni a ningún otro modelo.
  • En particular, en lo que se refiere a las condiciones de accesibilidad, tampoco establece que el IEE deba limitarse a las condiciones que incluye dicho modelo, sino que establece que el IEE debe acreditar “la situación en la que se encuentre el edificio en relación con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad”. Dicha normativa la cual no se limita a lo que refleja el modelo del Anexo II del Plan Estatal 2013-2016.

DOCUMENTO BÁSICO DE ACCESIBILIDAD Y ACCESIBILIDAD CON COMENTARIOS

DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD CON COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO

SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas.
SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento.
SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.
SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación adecuada.
SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación.
SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.
SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
SUA 9 Accesibilidad

1.1.2 ACCESIBILIDAD ENTRE PLANTAS DEL EDIFICIO (1ª parte)

  1. Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en planta sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de un ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anexo SI del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.
Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.
  1. Los edificios de otros usos en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m² de superficie útil (ver definición en el anexo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.
    1. Cuando el DB SUA se refiere a “otros usos” o “en cualquier otro uso”, es importante no confundir “zonas de uso privado” con “zonas de uso restringido” o con uso Residencial Vivienda”, ya que el DB SUA utiliza tres criterios diferentes y no excluyentes de clasificación de los usos. Véase comentario explicativo en el Anexo A, definición de los distintos usos.
    2. Los tendederos y los trasteros son “zonas de ocupación nula”. Por tanto, ni sus plantas (azotea incluida) cuentan a efectos del número de plantas a salvar (siempre que no tengan zonas de otro carácter, como piscinas, por ejemplo) ni es obligatorio que el ascensor accesible sirva a dichas plantas, ni consecuentemente es obligatorio que en dichas plantas haya itinerario accesible hasta dichas zonas. (O sea que tenemos que comprarnos un tendedor de interior porque las personas mayores, o vecinos que tengan un accidente no podrán acceder a dichas zonas ya que no es obligatorio ponerlas, aparte que hay muchos tipos de discapacidad y no todos necesitamos una vivienda accesible, por ejemplo porque llevamos muletas, pero nos cuesta mucho subir escaleras y más si tenemos que ir cargados con ropa para tender. Seguro que alguno dirá que si vamos con muletas no podemos llevar cestas de ropa para vender, pero sí que podemos llevar mochillas donde meterla, colgarla a nuestra espalda y subirla.)

miércoles, 27 de abril de 2016

Accesibilidad en edificios (2ª parte)

OBLIGATORIEDAD DE ADECUAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN TODOS LOS EDIFICIOS EXISTENTES

  • La Ley General de derechos de las personas con discapacidad mantiene la obligatoriedad, establecida por la LIONDAU, de adecuar las condiciones básicas de accesibilidad de los edificios existentes en lo que sea susceptible de ajustes razonables (Art. 23). Volvemos a lo de siempre, si excede de una cuantía, ya no es obligatorio.
  • En los plazos y términos que se establezcan reglamentariamente (Art. 25) y, como máximo, antes del 4 de diciembre de 2017.

Accesibilidad en edificios

La LOE de 1999 establece los requisitos básicos que se deben cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los edificios que son las siguientes:
  1. Funcionalidad.
    1. Utilización.