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martes, 2 de agosto de 2016

Primer obstáculo: las aceras (2ª parte)

En "Primer obstáculo: las aceras" vimos la anchura de las aceras y las calles para que puedan ser accesibles, ahora vamos a centrarnos en otros detalles más concretos de las aceras, como son los componentes de las mismas:

En la ley de la comunidad valenciana recomienda, no obliga, que los bordillos de las aceras que sean mayor o igual a 0,18 metros, (18 centímetros como mínimo) en los itinerarios adaptados, salvo las plataformas para transporte público que se regulan por otra normativa. Es una cosa que no entiendo porque por ejemplo en Extremadura, la altura máxima es de 12 centímetros, y los mismos factores (estanqueidad del agua, orografía…) influyen tanto en una comunidad como en la otra.

Los vados son lo que llamamos comunmente rebajes o rampas, que sirven para salvar la altura de la acera con la calzada. Pueden ser para peatones o para vehículos, ejemplo de estos últimos en la salida de un garaje, estos no los comentaremos porque no interesan para el tema general del blog.

viernes, 22 de julio de 2016

Primer obstáculo: las aceras

Las aceras tienen la siguiente definición:

  1. Parte lateral de la calle u otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la calzada, destinada al paso de peatones.
  2. Hilera de casas a cada lado de la calle.

martes, 7 de junio de 2016

Documento básico SUA (9ª parte)

Barreras incompatibles con el uso previsto

Aquellas zonas de los edificios en las que se desarrollen determinadas actividades incompatibles con la disposición de barreras de protección de los desniveles, tales como escenarios, estrados, plataformas de carga y descarga, etc., no precisan disponer de protección atendiendo a la incompatibilidad con su uso específico y reservado a personal que conozca dicho riesgo y a las precauciones que deban tenerse en cuenta por este motivo.
  1. En las zonas de uso público se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 55 cm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferenciación comenzará a 25 cm del borde, como mínimo.

martes, 31 de mayo de 2016

Documento básico SUA (8ª parte)

Documento de Apoyo sobre resbalacidad. DA DB-SUA/3
El DA DB-SUA/3 explicita el valor de la resistencia al deslizamiento y los procedimientos de ensayo exigidos desde el DB SUA.
Este documento se complementa con un listado de suelos considerados seguros por la Administración y que pueden utilizarse en cualquier zona del edificio sin necesidad de realizar el ensayo (siempre que su cara vista no se modifique con un tratamiento posterior como abrillantado, pulido, etc.).

jueves, 26 de mayo de 2016

miércoles, 25 de mayo de 2016

Documento básico SUA (6ª parte)

  •    En el caso de la situación de una baldosa, aunque existe la exigencia de resbalacidad, la contribución de una única baldosa al riesgo de deslizamiento es tan reducida que no sería necesario el cumplimiento de esta exigencia, considerándose esta obra como de simple mantenimiento.
  • En el caso de la reforma de un edificio o establecimiento en la que se vaya a modificar el aseo pero en la que no están previstas obras en el acceso y éste no sea accesible, la adaptación del aseo para usuarios de silla de ruedas no supondría una mejora efectiva, por lo que no sería exigible. No obstante, conviene tener en cuenta que antes del 4 de diciembre de 2017 deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA aquellos susceptibles de ajustes razonables (volvemos a lo de siempre solo se tiene en cuenta al discapacitado y no se tiene en cuenta que esa rampa la van a usar personas mayores, personas con carritos de bebé o personas accidentadas temporalmente).
  • La reforma de un espacio en la que se amplíe el desnivel respecto al existente, puede exigir adecuar la altura de la barrera de protección por tratarse de un elemento que, aunque no se tenía previsto modificar, ha visto afectadas sus exigencias por la intervención.
  • El cambio de carácter de una zona de un establecimiento de uso privado a uso público, incluso cuando se pudiese llevar a cabo sin necesidad de realizar ninguna obra, puede obligar a disponer de al menos un itinerario accesible desde la vía pública hasta dicha zona, así como reformar aquellos elementos cuyas características para uso público deban ser más exigentes conforme al DB SUA como por ejemplo:
    • Contrahuellas de los peldaños,
    • Altura salvada por los tramos de escalera,
    • Señalización de elementos accesibles, etc.
Renovación de ascensores en edificios existentes

Conforme a lo que establece el punto 3, una obra de renovación total de los ascensores de un edificio existente es una intervención que, por su importancia, debe alcanzar el mayor grado de adecuación efectiva de dichos ascensores a las condiciones que establece este DB SUA que sea técnica y económicamente con el alcance de la obra.

Por ello, al menos un ascensor se debe sustituir por uno accesible en la medida en que sea técnica y económicamente viable, cuando sea exigible según SUA 9.

En el caso de edificios de vivienda, conviene además tener en cuenta a este respecto:
  • Que las comunidades están obligadas a llevar a cabo las obras que sean necesarias para facilitar el uso adecuado de los elementos comunes del edificio a los usuarios del mismo con discapacidad o mayores de 70 años, “siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”) (artículo 10, apartado b), de la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre propiedad horizontal).
  • Que los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables (volvemos a lo de siempre solo se tiene en cuenta al discapacitado y no se tiene en cuenta que esa rampa la van a usar personas mayores, personas con carritos de bebé o personas accidentadas temporalmente) (disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013).
Aunque la adecuación de los itinerarios en las plantas (fundamentalmente las relacionadas con los recorridos entre las viviendas y la vía pública) no sería exigible tras la incorporación de un ascensor para la mejora de la accesibilidad entre plantas, hay que tener en cuenta que también dicha adecuación se debería llevar a cabo conforme al segundo guión anterior.
  1. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.
Cumplimiento del DB SUA en edificios existentes

Esta condición se ha hecho extensiva, para el conjunto del CTE y de sus requisitos básicos y para todos los edificios existentes, mediante la modificación del artículo 2 de la Parte I del CTE introducida por la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en el punto 3 de su artículo 1.

IV CONDICIONES PARTICULARES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DB-SUA

La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones particulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artículos 5,6,7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.

V TERMINOLOGÍA

A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, o bien en el anejo A de este DB, cuando se trate de términos relacionados únicamente con el requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”, o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código.

ÍNDICE

SECCIÓN SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS

  1. RESBALACIDAD DE LOS SUELOS
  2. DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO
  3. DESNIVELES
    1. PROTECCIÓN DE LOS DESNIVELES
    2. CARACTERÍSTICAS DE LAS BARRERAS DE PROTECCIÓN
  4. ESCALERAS Y RAMPAS
    1. ESCALERAS DE USO RESTRINGIDO
    2. ESCALERAS DE USO GENERAL
    3. RAMPAS
    4. PASILLOS ESCALONADOS DE ACCESO A LOCALIDADES EN GRADERÍOS Y TRIBUNAS
  5. LIMPIEZA DE LOS ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES

SECCIÓN SUA 2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO

  1. IMPACTO
    1. IMPACTO CON ELEMENTOS FIJOS
    2. IMPACTO CON ELEMENTOS PRACTICABLES
    3. IMPACTO CON ELEMENTOS FRÁGILES
    4. IMPACTO CON ELEMENTOS INSUFICIENTEMENTE PERCEPTIBLES
  2. ATRAPAMIENTO

SECCIÓN SUA 3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS

  1. APRISIONAMIENTO

SECCIÓN SUA 4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN ADECUADA

lunes, 23 de mayo de 2016

Documento básico SUA (5ª parte)

Accesibilidad a local sin uso previo en edificio existente

Un local sin ningún uso previo en un edificio existente es, a efectos del CTE, una obra inacabada. El proyecto y obra de terminación de dicho local para un uso determinado debe cumplir todas las exigencias del CTE vigentes en el momento de solicitar licencia para dicha obra (no para la obra inicial), incluidas las de seguridad de utilización y accesibilidad, particularizadas para el uso en cuestión
.
Pero aunque se trate de un establecimiento nuevo, está integrado en un edificio existente, que impone unas condiciones de contorno, principalmente de acceso, cuya dificultad de modificación o adaptación debe ser tenida en cuenta a la hora de aplicar el DB SUA con un razonable grado de flexibilidad. Dicha flexibilidad está reconocida expresamente en el primer párrafo de este apartado.

jueves, 19 de mayo de 2016

Documento básico SUA (4ª parte)

En relación con lo indicado en lo anteriormente citado, los elementos de evacuación que se utilicen únicamente en caso de emergencia tienen el carácter de uso público o privado, general o restringido que tenga la zona a la que sirven.

Asimilación a más de un uso de los contemplados en el DB SUA

Cuando los diferentes aspectos de riesgo de una determinada actividad sean asimilables a diferentes usos de los contemplados en el DB SUA (los definidos en el Anejo SUA A) es posible aplicar en cada aspecto las condiciones reglamentarias del uso al cual dicho aspecto se puede asimilar, siempre que se justifique adecuadamente en base a un análisis de los riesgos específicos de la actividad en cuestión.

lunes, 16 de mayo de 2016

Documento básico SUA (3ª parte)

Adecuación de edificios existentes a las condiciones de accesibilidad del DB SUA

Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables (son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinala las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieren en un caso particular (las rampas, por ejemplo, no las va a usar una persona en silla de ruedas particularmente, ya que la usará cualquier persona que le sea complicado subir escalones como personas mayores, personas con carritos de bebé, personas con carrito de la compra… así que eso de caso particular no debería de ser así) de una manera eficaz y práctca, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad condiciones con las demás, de todos los derechos), conforme a la disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumplimiento del DB SUA en edificios existentes y efectividad de la adecuación al DB

Documento básico SUA (2ª parte)

II Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en el artículo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”. También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.
La protección frente a los riesgos específicos de:
  • las instalaciones de los edificios;

lunes, 9 de mayo de 2016

Documento básico SUA

Seguridad de utilización y accesibilidad

Con comentarios del Ministerio de Fomento

SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas

jueves, 5 de mayo de 2016

Accesibilidad en edificios (y 4ª parte)

1.1.2 ACCESIBILIDAD ENTRE PLANTAS DEL EDIFICIO (2ª PARTE)

    1. Hay que recordar que cuando existan viviendas accesibles en el edificio ascensor accesible o rampas accesibles que comunique dichas viviendas con las que tengan asociados a ellas o zonas comunitarias, tales como trasteros, plazas de aparcamiento, tendédero, etc. (Volvemos a lo anterior, por lo que se ve las personas no se hacen mayores, tienen accidentes o los que llevamos muletas tenemos la obligación de usar viviendas adaptadas).
    2. Cuando un aparcamiento se ubica en un edificio de otro uso y es subsidiario de éste, a efectos de aplicación de la Sección SUA 9 se considera zona comunitaria de dicho uso, por lo que sus plantas cuentan a efectos del número de plantas a salvar.

viernes, 29 de abril de 2016

Accesibilidad en edificios (3ª parte)

EL IEE Y LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

  • La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR) establece la obligatoriedad de que dispongan del IEE los edificios:
    • De vivienda colectiva con más de 50 años.
    • Cuando sus titulares pidan ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad o de mejora de la eficiencia energética.
  • Esto supone que también necesitan IEE los edificios con menos de 50 años obligados a adecuarse a la reglamentación vigente de accesibilidad cuando se pretenda obtener ayudas públicas para realizar las obras de adecuación.
    • Conforme a la ley, la gran mayoría de los edificios construidos antes de la entrada en vigor de la revisión del documento básico de utilización y accesibilidad (12/sept/2010) deben adecuarse.

EL IEE EN EL PLAN ESTATAL 2013-2016 Y EN LA LRRR

El Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril) exige, para obtener las ayudas que contempla, que el edificio cuente con un IEE con el contenido que se establece en el Anexo II del Plan:
Artículo 21. Condiciones particulares de las actuaciones objeto del Programa.
  1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
    1. El edificio cuente con el correspondiente <<informe de evaluación>> con el contenido que establece el anexo II, (…)
El Plan Estatal 2013-2016 parece restringir los ajustes razonables a cuatro aspectos de la normativa:
  1. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:
    1. La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad…,
    2. La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso… a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
    3. La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
    4. La instalación de elementos o dispositivos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
  • La LRRR no establece que el IEE deba ajustarse obligatoriamente, ni al modelo del Anexo II del Plan Estatal 2013-2016, ni a ningún otro modelo.
  • En particular, en lo que se refiere a las condiciones de accesibilidad, tampoco establece que el IEE deba limitarse a las condiciones que incluye dicho modelo, sino que establece que el IEE debe acreditar “la situación en la que se encuentre el edificio en relación con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad”. Dicha normativa la cual no se limita a lo que refleja el modelo del Anexo II del Plan Estatal 2013-2016.

DOCUMENTO BÁSICO DE ACCESIBILIDAD Y ACCESIBILIDAD CON COMENTARIOS

DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD CON COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO

SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas.
SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento.
SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.
SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación adecuada.
SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación.
SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.
SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
SUA 9 Accesibilidad

1.1.2 ACCESIBILIDAD ENTRE PLANTAS DEL EDIFICIO (1ª parte)

  1. Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en planta sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de un ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anexo SI del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.
Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.
  1. Los edificios de otros usos en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m² de superficie útil (ver definición en el anexo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.
    1. Cuando el DB SUA se refiere a “otros usos” o “en cualquier otro uso”, es importante no confundir “zonas de uso privado” con “zonas de uso restringido” o con uso Residencial Vivienda”, ya que el DB SUA utiliza tres criterios diferentes y no excluyentes de clasificación de los usos. Véase comentario explicativo en el Anexo A, definición de los distintos usos.
    2. Los tendederos y los trasteros son “zonas de ocupación nula”. Por tanto, ni sus plantas (azotea incluida) cuentan a efectos del número de plantas a salvar (siempre que no tengan zonas de otro carácter, como piscinas, por ejemplo) ni es obligatorio que el ascensor accesible sirva a dichas plantas, ni consecuentemente es obligatorio que en dichas plantas haya itinerario accesible hasta dichas zonas. (O sea que tenemos que comprarnos un tendedor de interior porque las personas mayores, o vecinos que tengan un accidente no podrán acceder a dichas zonas ya que no es obligatorio ponerlas, aparte que hay muchos tipos de discapacidad y no todos necesitamos una vivienda accesible, por ejemplo porque llevamos muletas, pero nos cuesta mucho subir escaleras y más si tenemos que ir cargados con ropa para tender. Seguro que alguno dirá que si vamos con muletas no podemos llevar cestas de ropa para vender, pero sí que podemos llevar mochillas donde meterla, colgarla a nuestra espalda y subirla.)

miércoles, 27 de abril de 2016

Accesibilidad en edificios (2ª parte)

OBLIGATORIEDAD DE ADECUAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN TODOS LOS EDIFICIOS EXISTENTES

  • La Ley General de derechos de las personas con discapacidad mantiene la obligatoriedad, establecida por la LIONDAU, de adecuar las condiciones básicas de accesibilidad de los edificios existentes en lo que sea susceptible de ajustes razonables (Art. 23). Volvemos a lo de siempre, si excede de una cuantía, ya no es obligatorio.
  • En los plazos y términos que se establezcan reglamentariamente (Art. 25) y, como máximo, antes del 4 de diciembre de 2017.

Accesibilidad en edificios

La LOE de 1999 establece los requisitos básicos que se deben cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los edificios que son las siguientes:
  1. Funcionalidad.
    1. Utilización.

martes, 9 de febrero de 2016

Tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad (y 3ª parte)

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
¿Cuando se otorga el Baremo de Movilidad Reducida?

En el certificado de discapacidad después del grado total de discapacidad aparece el baremo de movilidad. Esto quiere decir que no todos los discapacitados tienen movilidad reducida y por lo tanto no todos pueden ser usuarios de esta tarjeta.

Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad (2ª parte)

Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
¿Cuál es la regulación normativa de la misma? (2ª parte)

- Galicia

   - Artículos 27 y 28 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

lunes, 8 de febrero de 2016

Tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad (1ª parte)

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
¿Cómo y por qué se crea la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?

Las personas con discapacidad y con problemas de movilidad reducida tienen una desventaja respecto a las demás personas para realizar muchas actividades cotidianas y, en especial, para acceder en condiciones de igualdad a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, por eso se necesitan mecanismos para superar esos límites. Por lo tanto aquí ya se ve que las plazas de aparcamiento no están puestas por capricho y no deberían ocuparlas personas que no las necesitan.

La Constitución habla en su artículo 14 sobre el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley y en el 49, la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.

martes, 2 de febrero de 2016

Qué es la accesibilidad para mi ( y 4ª parte)

Asociaciones de discapacitados (2ª parte)

Aunque la mayor parte de las asociaciones ya lo hacen, debo de decir que las asociaciones deben de informar a sus asociados de las adaptaciones que existen, empezando por las que podrían necesitar en su casa, ya que si no pueden desplazarse por su propia casa, menos aún lo van a hacer por la calle o decirles, al menos, donde dirigirse para que les informen. Y también en los sitios públicos que están adaptados para así incentivar que las personas con discapacidad salgan de sus casas.

Medios de comunicación

Está claro que los medios de comunicación dan visibilidad a grupos de la sociedad. Y eso hace que la gente se conciencie de que existen y tienen ciertas necesidades. Hoy en día suele haber programas en algunas emisoras de radio o cadenas de televisión que se hablan sobre discapacidad. Pero suelen ser en horas de máxima audiencia y no todo el mundo los puede ver u oír, salvo alguna excepción. También algunos programas de vez en cuando abren secciones para hablar sobre discapacidad. También en los medios escritos aparece algún artículo o entrevista. Todo esto yo no lo veo mal, aunque pienso que en vez de hacer programas especiales, o apartados, esas noticias muchas veces podrían estar integradas dentro de los programas dedicados a todo el mundo. Nosotros no buscamos fama por salir en los medios de comunicación, sino información, al igual que el resto de la sociedad.

Por ejemplo, el otro día en una emisora de radio en un programa sobre turismo, abrieron una sección para hablar de las zonas accesibles que habían en algunos lugares y añadieron que lo hacían porque ellos (el programa) son solidarios con todo el mundo. Nosotros no necesitamos solidaridad sino que tenemos el derecho de ser informados como el resto de la sociedad. Eso mismo se podía haber hecho en los momentos que hablan de una ciudad, país, etc... añadir las zonas que estan adaptadas, como parte de la información que están dando, sin darle más importancia de todo lo que están diciendo ni por ser solidarios. Nosotros somos personas como todos los demás y no necesitamos un trato especial sólo el derecho a poder circular libremente como lo hacen el resto.

Muchas veces hay personas que no saben donde acudir para informarse de adaptaciones o si pueden acudir al lugar que deseen porque está bien adaptado, y en esto pienso que las asociaciones de discapacitados y los medios de comunicación juegan un papel importante.

Y esto es todos los factores que yo pienso que son accesibilidad y todos son importantes porque cuando falla alguno, esa accesibilidad deja de existir.

1ª parte - 2ª parte - 3ª parte

Qué es la accesibilidad para mí (3ª parte)

Medios de transporte (2ª parte)

Siguiendo con los medios de transportes, pienso que los autobuses interurbanos también se deberían adaptar, porque muchos discapacitados no podemos desplazarnos con coche y usamos los transportes públicos, es verdad que suelen ser más altos al llevar maletero, pero estoy seguro que si que se pueden diseñar de forma que puedan subir sillas de ruedas.

También existe el tren, que gracias al servicio ATENDO podemos usar este medio de transporte, el problema es que hay que solicitarlo con un mínimo de 12 horas, y dicen que se trasladan a aquellas estaciones donde no hay servicio ATENDO pero la realidad es que no lo hacen y muchas personas con discapacidad se quedan sin poder viajar. Pienso que los trenes deberían de eliminar los escalones que tienen en las puertas y además sacar una rampa, como lo hacen los autobuses urbanos, para que podamos subir todos sin necesidad de ningún tipo de ayuda.