miércoles, 27 de abril de 2016

Accesibilidad en edificios (2ª parte)

OBLIGATORIEDAD DE ADECUAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN TODOS LOS EDIFICIOS EXISTENTES

  • La Ley General de derechos de las personas con discapacidad mantiene la obligatoriedad, establecida por la LIONDAU, de adecuar las condiciones básicas de accesibilidad de los edificios existentes en lo que sea susceptible de ajustes razonables (Art. 23). Volvemos a lo de siempre, si excede de una cuantía, ya no es obligatorio.
  • En los plazos y términos que se establezcan reglamentariamente (Art. 25) y, como máximo, antes del 4 de diciembre de 2017.

  • ¿A qué reglamentación de accesibilidad hay que adecuar los edificios existentes?
    • A las condiciones básicas de accesibilidad. Es decir, a las que regule el Gobierno y que, “sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales ...garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad” (Art. 23).
    • En lo relativo a accesibilidad, supone la adecuación a las condiciones que establece CTE el documento básico de utilización y accesibilidad.
    • Excluye la adecuación a las reglamentarias de las comunidades autónomas sobre accesibilidad en aquello que sea más exigentes que el CTE documento básico de utilización y accesibilidad.
  • ¿A qué condiciones de accesibilidad del CTE documento básico de utilización y accesibilidad hay que adecuar los edificios?
    • El objetivo del requisito básico de utilización y accesibilidad en materia de accesibilidad no es únicamente que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar los edificios, sino también que lo puedan hacer de forma no discriminatoria, independiente y segura (Art. 12 CTE Parte I).
    • Las condiciones de accesibilidad del documento básico de utilización y accesibilidad no son solo las contenidas en su Sección 9 “Accesibilidad”, sino también algunas contenidas en las secciones 1 a 8 e incluso otras contenidas en el documento básico en caso de incendio.
    • En el documento básico de utilización y accesibilidad secciones 1 a 8, por ejemplo:
      • Contrahuella máxima, pasamanos a ambos lados y prolongación de pasamanos en escaleras sin alternativa de ascensor (SUA 1-4.2.1)
      • Franjas de pavimento visual y táctil en el arranque de tramos de escaleras de uso público (SUA 1-4.2.3., punto 4).
      • Elementos para detectar riesgo de impacto con elementos volados (SUA 2-1.1, punto 4).
      • Dispositivo de llamada de socorro en aseos accesibles de uso público (SUA 3-1, punto 2).
      • ….
    • En el documento básico en caso de incendio, por ejemplo:
      • Señalización de las zonas de refugio y de los itinerarios accesibles hasta ellos (SI 3-7).
      • Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio (SI 3-9).
      • ….
  • ¿Qué se entiende por “ajustes razonables”?
    • Según la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas:
Medidas que no supongan una carga desproporcionada, teniendo en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.
En los edificios en régimen de propiedad horizontal la carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

DOCUMENTOS DE APOYO (DA) “AJUSTES RAZONABLES”

  • Están en fase de recepción de observaciones de la Comisión Técnica CTE-SUA.
  • Publicación prevista en el primer trimestre de 2015. (Aún los estamos esperando).
  • Su objeto es servir de apoyo en el cumplimiento de la obligación de adecuar los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad.
  • Establece, para cada condición de accesibilidad, el límite de tolerancia dentro del cual se puede considerar que el estado actual es admisible aunque no cumpla estrictamente lo que establecen el documento básico de utilización y accesibilidad y el documento básico contra incendios.
  • Dicha tolerancia admisible marca también el ajuste que se puede considerar razonable sea exigible intervenir y no sea posible alcanzar la plena adecuación.
Por ejemplo, las condiciones establecidas establecidas en el documento básico sobre utilización y accesibilidad pone las siguientes condiciones, pero tiene también sus tolerancias:
Artículo 1-2 sobre discontinuidades, la condición 1.b) dice que es el desnivel en accesos al edificio sea menor igual a 5 centímetros con pendiente menor o igual al 25%.
Artículo 1-4.2 sobre escaleras de uso general, y más concretamente sobre el pasamanos, la condición es que se prolongue al menos 30 cm antes del primer escalón, sin embargo lo que se tolera es que el pasamanos arranque con el peldaño.
Artículo 1-4.3 sobre rampas en itinerarios accesibles, la primera condición que pone es que no se consideran rampa los suelos con pendiente menor o igual al 4%. Y en cuanto a la pendiente dice que la pendiente longitudinal tiene que tener las siguientes condiciones:
  1. 10% hasta 3 metros.
  2. 8% hasta 6 metros.
  3. 6% hasta 9 metros.
(Ver además 4.3.2 tramos, punto 1)
Sin embargo, se tolera lo siguiente:
  1. 12% hasta 3 metros.
  2. 10% hasta 6 metros.
  3. 8% hasta 9 metros.
Si un 12% ya es pesado para un ciclista que esté acostumbrado a subir ese tipo de rampas, imaginaros una persona con muletas o en silla de ruedas.
Sobre la pendiente transversal la condición es que sea menor o igual al 2%, y no se tolera ninguna otra medida excepto en rampas curvas en las que se admite hasta el 4%.

  • Fija los casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas.
  • Define posibles soluciones para mejorar la accesibilidad en accesos, en pequeños desniveles y en los servicios higiénicos, así como para incorporar ascensor, cuando por inviabilidad técnica o económica o por incompatibilidad con el grado de protección de determinados elementos del edificio no se puedan aplicar las exigencias definidas en el documento básico de utilización y accesibilidad.

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