miércoles, 27 de abril de 2016

Accesibilidad en edificios

La LOE de 1999 establece los requisitos básicos que se deben cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los edificios que son las siguientes:
  1. Funcionalidad.
    1. Utilización.
    2. Accesibilidad para personas con discapacidad.
    3. Acceso servicios telecomunicación.
    4. Las tres anteriores se regirán por su normativa específica.
  2. Seguridad.
    1. Estructural.
    2. En caso de incendio.
    3. De utilización.
    4. El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos.
  3. Habitabilidad.
    1. Salubridad.
    2. Protección frente al ruido.
    3. Ahorro de energía.
    4. El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos.

LA LOE, LOS REQUISITOS BÁSICOS Y EL CTE

GUÍA TÉNICA DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN 2001

LEY 51/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LIONDAU)

  • Art. 3º Ámbito de Aplicación.
    • … esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
      • Telecomunicaciones y sociedad de la información.
      • Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
      • Transportes.
      • Bienes y servicios a disposición del público.
      • Relaciones con las Administraciones públicas.
  • Art. 10. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
    • El Gobierno… regulará unas condiciones básicas de accesibilidad.
    • … Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos:
      • Exigencias de accesibilidad de los edificios…
  • Disposición Final Novena:
    • El Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad para los edificios.
    • Serán obligatorias en el plazo, desde la entrada en vigor de la ley (4/12/2003):
      • De 5 a 7 años para los edificios nuevos.
      • De 15 a 17 años para los edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables (4/12/2018-4/12/2020). 

REAL DECRETO 505/2007

  • Aprueba las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios y establece su incorporación en la Parte I del CTE.
  • Establece que simultáneamente se incorpore en la Parte II un documento básico (DB) sobre accesibilidad.
  • Establece la obligatoriedad de las condiciones de accesibilidad:
    • a partir del 1/1/2020 en obras nuevas y de reforma.
    • Antes del 1/1/20109 en edificios existentes, en lo que sea susceptible de ajustes razonables.

REAL DECRETO 173/2010, DE 19 DE FEBRERO – CTE + ACCESIBILIDAD

  • Modifica el documento básico de utilización (SUA) en lo relativo a accesibilidad, añadiendo una nueva sección (SUA 9) y revisando las secciones existentes.
  • Incorpora el documento básico de seguridad en caso de incendio de las personas con discapacidad.
  • Aplicación obligatoria a las obras nuevas o de reforma a partir de 13/9/2010.
  • Adecuación obligatoria de los edificios existentes, en lo que sea susceptible de ajustes razonables, antes de 1/1/2061 (4/12/2017. 

ACCESIBILIDAD, REQUISITO BÁSICO DEL CTE

La LOE de 1999 establece los requisitos básicos que se deben cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los edificios:
  • Funcionalidad.
    • Utilización.
    • Accesibilidad para personas con discapacidad.
    • Acceso servicios telecomunicación.
    • “… se regirán por su normativa específica”
  • Seguridad.
    • Estructural.
    • En caso de incendio mas accesibilidad.
    • De utilización y accesibilidad.
    • El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos.
  • Habitabilidad.
    • Salubridad.
    • Protección frente al ruido.
    • Ahorro de energía.
    • El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos.

CTE PARTE I – REQUISITO BÁSICO “SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD” (SUA)

Según la Parte I del CTE el objetivo del requisito básico de utilización y accesibilidad consiste en:

“...reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y mantenimiento...

(modificación Real Decreto 173/2010):
… así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.”

Los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma que se cumplan las exigencias básicas de seguridad frente a:
  • SUA 1 Caídas.
  • SUA 2 Impacto o de atrapamiento.
  • SUA 3 Aprisionamiento.
  • SUA 4 Iluminación inadecuada.
  • SUA 5 Altas ocupaciones.
  • SUA 6 Ahogamiento.
  • SUA 7 Vehículos en movimiento.
  • SUA 8 Acción del rayo.
(modificación Real Decreto 173/2010):
  • SUA 9 Accesibilidad.

EXCEPCIONALIDAD DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

  • El CTE no es exigible a los edificios existentes mientras en ellos no se realicen obras de ampliación o de reforma ni se cambie su uso.
    • Excepción: las condiciones de accesibilidad sí son aplicables a los edificios existentes, ya que estos se tienen que adecuar a dichas condiciones en aquello que sea susceptible de ajustes razonables. 

OBLIGATORIEDAD DE ADECUAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN TODOS LOS EDIFICIOS EXISTENTES

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL.

Refunde y deroga:

  • La LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad).
  • La LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).
  • La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, (Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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