La
LOE de 1999 establece los requisitos básicos que se deben cumplir en
el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los
edificios que son las siguientes:
-
Funcionalidad.
-
Accesibilidad para personas con discapacidad.
-
Acceso servicios telecomunicación.
-
Las tres anteriores se regirán por su normativa específica.
-
Seguridad.
-
Estructural.
-
En caso de incendio.
-
De utilización.
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El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos.
-
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Habitabilidad.
-
Salubridad.
-
Protección frente al ruido.
-
Ahorro de energía.
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El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos.
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LA LOE, LOS REQUISITOS BÁSICOS Y EL CTE
GUÍA TÉNICA DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN 2001
LEY 51/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LIONDAU)
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Art. 3º Ámbito de Aplicación.
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… esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
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Telecomunicaciones y sociedad de la información.
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Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
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Transportes.
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Bienes y servicios a disposición del público.
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Relaciones con las Administraciones públicas.
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Art. 10. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
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El Gobierno… regulará unas condiciones básicas de accesibilidad.
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… Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos:
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Exigencias de accesibilidad de los edificios…
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Disposición Final Novena:
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El Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad para los edificios.
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Serán obligatorias en el plazo, desde la entrada en vigor de la ley (4/12/2003):
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De 5 a 7 años para los edificios nuevos.
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De 15 a 17 años para los edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables (4/12/2018-4/12/2020).
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REAL DECRETO 505/2007
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Aprueba las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios y establece su incorporación en la Parte I del CTE.
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Establece que simultáneamente se incorpore en la Parte II un documento básico (DB) sobre accesibilidad.
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Establece la obligatoriedad de las condiciones de accesibilidad:
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a partir del 1/1/2020 en obras nuevas y de reforma.
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Antes del 1/1/20109 en edificios existentes, en lo que sea susceptible de ajustes razonables.
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REAL DECRETO 173/2010, DE 19 DE FEBRERO – CTE + ACCESIBILIDAD
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Modifica el documento básico de utilización (SUA) en lo relativo a accesibilidad, añadiendo una nueva sección (SUA 9) y revisando las secciones existentes.
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Incorpora el documento básico de seguridad en caso de incendio de las personas con discapacidad.
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Aplicación obligatoria a las obras nuevas o de reforma a partir de 13/9/2010.
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Adecuación obligatoria de los edificios existentes, en lo que sea susceptible de ajustes razonables, antes de 1/1/2061 (4/12/2017.
ACCESIBILIDAD, REQUISITO BÁSICO DEL CTE
La LOE de 1999 establece los requisitos básicos que se deben
cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación
de los edificios:
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Funcionalidad.
-
Utilización.
-
Accesibilidad para personas con discapacidad.
-
Acceso servicios telecomunicación.
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“… se regirán por su normativa específica”
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Seguridad.
-
Estructural.
-
En caso de incendio mas accesibilidad.
-
De utilización y accesibilidad.
-
El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos.
-
-
Habitabilidad.
-
Salubridad.
-
Protección frente al ruido.
-
Ahorro de energía.
-
El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos.
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CTE PARTE I – REQUISITO BÁSICO “SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD” (SUA)
Según la Parte I del CTE el objetivo del
requisito básico de utilización y accesibilidad consiste en:
“...reducir a límites aceptables el riesgo de
que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los
edificios, como consecuencia de sus características de diseño,
construcción y mantenimiento...
(modificación Real Decreto 173/2010):
… así como en facilitar el acceso y la
utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos
a las personas con discapacidad.”
Los edificios se deben proyectar, construir,
mantener y utilizar de forma que se cumplan las exigencias básicas
de seguridad frente a:
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SUA 1 Caídas.
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SUA 2 Impacto o de atrapamiento.
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SUA 3 Aprisionamiento.
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SUA 4 Iluminación inadecuada.
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SUA 5 Altas ocupaciones.
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SUA 6 Ahogamiento.
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SUA 7 Vehículos en movimiento.
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SUA 8 Acción del rayo.
(modificación Real Decreto 173/2010):
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SUA 9 Accesibilidad.
EXCEPCIONALIDAD DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD
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El CTE no es exigible a los edificios existentes mientras en ellos no se realicen obras de ampliación o de reforma ni se cambie su uso.
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Excepción: las condiciones de accesibilidad sí son aplicables a los edificios existentes, ya que estos se tienen que adecuar a dichas condiciones en aquello que sea susceptible de ajustes razonables.
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OBLIGATORIEDAD DE ADECUAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN TODOS LOS EDIFICIOS EXISTENTES
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL.
Refunde y deroga:
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La LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad).
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La LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).
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La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, (Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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