viernes, 22 de julio de 2016

Primer obstáculo: las aceras

Las aceras tienen la siguiente definición:

  1. Parte lateral de la calle u otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la calzada, destinada al paso de peatones.
  2. Hilera de casas a cada lado de la calle.

Pero, si las aceras están destinadas al paso de peatones muchas personas se preguntarán ¿por qué si las aceras están destinadas al paso de peatones hay calles que las aceras miden apenas unos 40 cm de ancho? Sencillo, las aceras no son sólo para el paso de peatones, sino que una de las funciones que tienen es proteger las fachadas de la humedad, y es por eso que se ven las aceras tan pequeñas.

Por lo tanto hay varios tipos de aceras, aunque tienen que cumplir tres características:
  • Una banda de paso, que es el “pasillo” continuo que se extiende longitudinalmente por todo el itinerario, la cual una parte está libre de obstáculos.
  • Tiene que tener una pendiente longitudinal, paralela a la fachada de los edificios.
  • Y una pendiente transversal, es decir desde la fachada de los edificios hasta el bordillo.
Estos tres factores afectan el paso del peatón, en especial cuando por alguna circunstancia su movilidad se ha reducido y necesitan una silla de ruedas, empujando el carrito de un bebé o ayudándonos de un bastón o unas muletas. La legislación debe defender a las personas que más problemas tienen para desplazarse frente a vehículos privados y públicos.

Cada comunidad autónoma tiene sus propia normativa para estas características, en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, diferencia varios requisitos y según estos requisitos se diferencian las características:
  1. Para cualquier nivel de accesibilidad:
    Señales a 2,20 metros de mínimo sobre las aceras
    Señales a 2,20 metros de mínimo sobre las aceras
    • No debe de haber peldaños aislados, o cualquier otra interrupción brusca en el itinerario. Los desniveles constituidos por un único peldaño deberán ser sustituidos por una rampa que cumpla los requisitos del artículo 9.
    • No se admitirán vuelos o salientes de las fachadas de las edificaciones cuando salgan más de 0,10 metros sobre el itinerario y estén situados a menos de 2,20 de altura, o si no sobresalen más de 0,10 metros pero pueden suponer peligro por su forma o uubicación para los viandantes. Esto también sirve para las señales de tráfico que haya sobre la calzada como la de la foto, aunque la señal está justo en el límte del añcho.
  1. Para nivel adaptado:
    • La zona por donde circulen los peatones, libre de obstáculos debe de ser como mínimo de 1,50 metros y una altura mínima de 3 metros libres de obstáculos, incluyendo los ocasionales o eventuales.
    • La anchura de la zona por donde circulen los peatones en los cambios de dirección debe permitir hacer un círculo de 1,50 metros de diámetro.
    • La pendiente a lo largo del recorrido no debe superar el 6% de pendiente, esto lógicamente en zonas como cascos antiguos que están situados en laderas de montículos es imposible o en zonas que la propia orografía del terreno no lo permite, y la transversal debe ser igual o menor al 2%.
  2. Para nivel practicable:
    • La zona por donde circulen los peatones de 1,20 m de ancho y una altura de 2,20 metros libres de obstáculos, incluyendo los ocasionales o eventuales.
    • La anchura de dicha zona en los cambios de dirección deben permitir hacer un círculo de 1,20 metros de diámetro.
    • La pendiente a lo largo del recorrido no debe superar el 8% de pendiente, por lo tanto nuevamente quedan nuevamente excluidos los cascos antiguos que están situados en laderas de montículos o en zonas que la propia orografía del terreno no lo permite, y la transversal deberá ser igual o menor al 2%.
Pero ¿todas las calles tendrían nivel practicable?
Para esto abría que ver otros factores como el ancho de la calle, del cual dependen el ancho de las aceras, si aparcan coches a ambos lados de la calle y como lo hacen, en paralelo o en batería, y el ancho del carril o carriles por donde transitan los vehículos.
Vamos a ver primero esto último, el ancho del carril o carriles por donde transitan los vehículos:
El ancho de carril varía entre 3,00 y 3,65 m. Anchos menores de 3 metros dificultarían el tráfico y anchos superiores a 3, 65 son inconvenientes pues algunos conductores tienden a adelantar su vehículo entre otros dos que circulan por sus carriles provocando accidentes.
Para los anchos de calzada en las calles que se permite estacionar, además de lo indicado del ancho de los carriles de circulación, se debe considerar un ancho adicional entre 2 y 2,60 m, de acuerdo con las características de los vehículos a estacionar.
Según esto, esto el ancho mínimo aconsejable de las calles urbanas de dos carriles de circulación donde no se permite el estacionamiento, debe ser de 7 m a 7,30 m. Y cuando se tenga previsto un estacionamiento lateral el ancho mínimo es de 9 metros, 11 metros si fuera en los dos laterales.
En calles donde haya poco tránsito residencial, como excepción, se aceptan anchos de 6 metros y 8 metros para calles sin y con un estacionamiento lateral, 10 si son uno a cada lado.
Así que teniendo en cuenta las medidas de las aceras de entre 1,20 y 1,50 y las calzadas, habría que hacer calles que oscilarían entre los 7,20 metros de ancho y los 12,50 metros, lo cual hace complicado que todas las aceras se puedan adaptar, ya que no todas las calles tienen esas medidas.

Aunque esto no quiere decir, que si una persona necesita una rampa para salir de su casa, pero el ancho de la acera no le permite circular por ella, no pueda salir de su casa. Tendría que solicitar al ayuntamiento que le hagan una rampa en la puerta de su casa y éste no debería de negarse, porque es un derecho el que los ciudadanos puedan salir a la calle y un deber de los ayuntamientos permitirselo. Aunque últimamente los pueblos y ciudades ya están haciendo las calles nuevas con estas medidas para que todo el mundo pueda circular por ellas.

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