Modelo para obtener el CIF |
La
fiscalidad de las asociaciones depende de las actividades a las que
se dediquen, es decir, que no todas las asociaciones pagan los mismos
impuestos. Las obligaciones fiscales se dividen en dos partes que
veremos a continuación
OBLIGACIONES DE CARÁCTER CENSAL O DECLARATIVO
CIF
Todas
las asociaciones deben de tener un CIF de Hacienda, ya que se
consideran personas Jurídicas y así se pueden identificar ante
dicho Ministerio, además de ser imprescindible para el tráfico
mercantil, como pueden ser, abrir una cuenta bancaria o recibir
facturas por las compras realizadas por dicha asociación.
ALTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Muchas
asociaciones realizan actividades económicas, o sea, emplean
recursos materiales o humanos, o ambos, para distribuir productos,
servicios o fabricarlos. Cualquier producto que se venda, o el hecho
de contratar a una persona, está considerado una actividad
económica. Y si se realizan dichas actividades de forma continuada
hay que solicitar, antes de realizar dichas actividades, el alta de
actividades económicas. Sólo es con carácter censal y no hay que
pagar nada.
DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS
Es
una declaración informativa a Hacienda, tampoco hay que pagar nada,
donde se informa de las actividades económicas que se haya tenido
con algún cliente o proveedor, si en el cómputo de un año se
excede de los 3.005,06 euros.
DECLARACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS
Es
otra declaración informativa a Hacienda que sólo están obligadas
las entidades acogidas al Régimen Especial contenido en la Ley
49/2002. Para las asociaciones, solo afecta a las declaradas de
utilidad pública o ONGD, es decir, las que se ocupan al tema de la
discapacidad, por ejemplo, ya que son éstas las únicas que se
pueden acoger a los beneficios de esta Ley.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER CONTRIBUTIVO
Aparte
de impuestos como pueden ser el IBI, impuesto de matriculación,
impuesto especial sobre hidrocarburos, etc. vamos a nombrar en las
obligaciones en que las asociaciones deben calcular el importe a
pagar y tomar la iniciativa de hacer la declaración y pagar la
liquidación que les corresponda. Estas obligaciones son:
IAE
Las
asociaciones no tienen que pagar este impuesto durante los dos
primeros años de actividad y después siempre que el importe neto de
negocio no supere el millón de euros. Aunque que comunicar esta
exención al darse de alta de actividades económicas, con el modelo
036.
IVA
Las
asociaciones tienen que pagar el IVA en todas las compras que
realicen. En operaciones exentas, tienen que repercutir el IVA e
ingresarlo a Hacienda, pudiendo desgravar el IVA soportado.
Hay
varios casos específicos de exención (unos rogados y otros no) que
hacen que no se repercuta dicho impuesto en las ventas de la
asociación y, en algunos casos, no poder desgravar el IVA soportado.
Por
lo tanto es complicado si se debe pedir dicha exención o no, y en
todo caso es una medida que no busca beneficiar a la asociación,
sino a las personas que reciben los servicios de la misma.
IS
Todas
las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto,
que grava los beneficios obtenidos anualmente. Aunque gozan de una
exención parcial que depende de si tributan en el régimen general o
en el especial regulada por la ley mencionada antes.
Las
asociaciones están obligadas a hacer la declaración de este
impuesto, salvo las pocas excepciones que existen. Y en caso de ser
positiva, además de abonar la cuota correspondiente, se inicia la
obligación de realizar pagos fraccionados de este impuesto en abril,
octubre y diciembre.
IRPF
Las
asociaciones como no son personas físicas no son sujetos pasivos de
este impuesto, pero si contratan trabajadores, tienen profesionales
autónomos o arrendadores de locales están obligadas a retenciones
de dicho impuesto por estas personas físicas.
Como
se ve, las asociaciones tienen que pagar una serie de impuestos, que
antes no hacían.
Y
con éste artículo termino el tema de las asociaciones, espero que
os haya resultado interesante.
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