domingo, 18 de diciembre de 2016

¿EN QUE CONSISTEN UNOS ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN?

Ejemplo de Estatutos de una asociación
Ejemplo de Estatutos de una asociación
Los Estatutos es parecido al acta fundacional, aunque en estos en vez de figurar nombres y apellidos, los nombres son mas generales, por ejemplo, Junta directiva. También explica por capítulos como se regirá la asociación, aunque aquí los capítulos se dividirán en artículos. Veamos en que consistirán cada uno de estos capítulos:

En el primer capítulo se pondrá la denominación de la asociación, es decir, como se llamará. Los fines por los que se crea la asociación. El domicilio donde está situada la sede social. Y el ámbito sobre la que actúa, es decir, local, provincial, dentro de una comunidad autónoma o nacional.

En el segundo capítulo se habla sobre el órgano de representación, normalmente una junta directiva, y explica que cargos habrá dentro de la misma, cómo serán elegidos dichos cargos y la duración de su mandato. Las causas de posibles bajas. La junta directiva en funciones hasta nueva designación de la misma. Las veces que se puede reunir la junta directiva y quién lo decide. El quórum mínimo en dichas reuniones. Cuando que haya que tomar decisiones se decidirá por la mayoría de votos emitidos, y en caso de empate el voto del Presidente es voto de cálidad. Las facultades que tendrá ese órgano de representación como pueden ser:


  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
También vienen en este capítulo las atribuciones del Presidente que son las siguientes:
  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Las funciones del Vicepresidente, que serán las de sustituir al presidente en ausencia de él y con las mismas atribuciones.

Las funciones del Secretario que son los siguientes:
  • Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  • Expedirá certificaciones.
  • Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos.
  • El fichero de socios.
  • Custodiará la documentación de la Asociación.
  • Cursará las comunicaciones sobre denominación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
  • Presentación de las cuentas anuales
  • Cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Las funciones del Tesorero que se encargar de:
  • Recaudar los fondos de la Asociación.
  • Custodiar dichos fondos.
  • Dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Las obligaciones de los Vocales que serán las propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

La forma en que serán cubiertas las vacantes de la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

El Capítulo III versará en todo lo relacionado con la Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios. El tipo de reuniones que pueden ser ordinarias y extraordinarias y cuantas veces se convocarán al año las ordinarias, y quién puede convocar las extraordinarias. La forma en que deben ser convocadas las Asambleas, por escrito fijando el lugar y la hora y el orden del día. Los días que debe de haber desde dicha convocatoria hasta la Asamblea, que debe de ser de unos quince días, se puede añadir la fecha y la hora de una segunda convocatoria, y entre la primera y la segunda no debe llegar a una hora de diferencia. El Quórum mínimo de las Asambleas generales ya sean ordinarias como extraordinarias en la primera convocatoria. Las decisiones serán tomadas por votación por mayoría simple, a excepción de los siguientes casos que serán elegidos por mayoría absoluta:
  • Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de los estatutos.
  • Disolución de la entidad.
También se incluirán las funciones de la Asamblea General que son las siguientes:
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, que requerirá acuerdo de modificación de los estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
El Capítulo cuarto se expondrá todo lo relacionado a los socios, como es quiénes pueden ser socios, clases de socios, que pueden ser:
  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de fundación de la Asociación.
  • Socios de número, que serán aquellos que se integren después de la fundación.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Este nombramiento corresponde a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
Las causas de baja de los socios. Los derechos de los socios y sus deberes. Los beneficios que pudieran tener los socios de honor.

En el Capítulo quinto irá todo lo relativo a los recursos económicos como son: las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas o cualquier otro recurso lícito. Indica también a quién pertenece el patrimonio inicial o Fondo social de la Asociación. Y la duración del ejercicio asociativo y económico.

El Sexto Capítulo trata de las formas de disolución de la Asociación y la forma de proceder para ello.

Se incluye también una disposición adicional donde se dice que para lo que lo que no conste en dichos estatutos se regirá por la ley vigente, que en este caso es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Octubre.

Finalmente se pondrá el lugar y la fecha en que se constituyen estos Estatutos y la firma de las mismas personas que forman el Acta fundacional, firmando en todas las hojas de los mismos.

Y hasta aquí este artículo sobre en que consisten los estatutos de una asociación. Espero que no os haya resultado muy pesado.

Ya sólo me queda desearos una Feliz Navidad y nos vemos antes de Año nuevo.

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