A raíz del caso de Nadia Nerea se me ha ocurrido hacer una serie
de artículos para explicar tanto a las personas que quieran formar
una asociación o las personas que quieran ayudar a una de ellas
sepan las primeras como hacer las cosas para que no les tomen como
estafadores y a los segundos que sepan donde pueden informarse sobre
dichas asociaciones.
Además también pondré una serie de artículos sobre distintas
enfermedades, para que no nos sean desconocidas y como va la
investigación sobre ellas y su tratamiento, si lo tienen.
¿QUE ES UNA ASOCIACIÓN?
Una
asociación es una persona jurídica formada por varias personas o
colectivos, mínimo 3. Tienen un interés compartido, osea, se crea
con una finalidad particular o general que comparten las personas que
se asocian. Estas personas no tienen intención de lucrarse y por
tanto los beneficios, patrimonio, dinero, etc. que poseen no se
pueden repartir entre las personas socias sino que se deben usar para
cumplir la finalidad de la asociación. Y por último funcionan
democráticamente, es decir que todas las personas socias los mismos
derechos y deberes siendo la Asamblea General el órgano máximo
decisorio.
¿CÓMO SE CREA UNA ASOCIACIÓN?
Crear
una asociación, sea del tipo que sea, es bastante sencillo, sólo
hay que seguir los siguientes pasos:
Primero
reunirse las personas interesadas en asociarse para fundarla, y
redactar los Estatutos y aprobar el Acta fundacional.
Segundo,
hay que inscribirla en el registro de asociaciones. Si la asociación
actúa solamente en una Comunidad Autónoma, o incluso en una sola
localidad, debe de hacerlo en el registro autonómico, en el caso de
la Comunidad Valenciana en este enlace explica donde y cómo hacerlo.
Y si el ámbito de actuación es todo el territorio nacional, se debe
de hacer en el registro nacional, que lo podéis encontrar en este
enlace.
Para
registrar la asociación se os solicitará una serie de documentos:
Solicitud
de Inscripción firmada según modelo normalizado en el registro. En
los enlaces que os he puesto podéis encontrar los impresos de
solicitud.
2
copias del Acta Fundacional y de los Estatutos firmados por todos los
promotores en todas las hojas.
Identificación
de los promotores del Acta Fundacional (nombre y apellidos,
domicilio, nacionalidad y NIF).
Abono
de las tasas correspondientes.
Tercero,
una vez presentada la documentación, la asociación se quedará una
copia de la solicitud. El registro debe contestar en el plazo de 3
meses, y en el caso de que no lo haga se considera que la solicitud
ha sido estimada.
Y
por último, una vez realizado el procedimiento de inscripción, se
podrán realizar otros trámites en función de la actividad que vaya
a desarrollar la asociación como por ejemplo la solicitud del cif
provisional ante Hacienda, inscripción en otros registros
específicos (Registros municipales de Participación Ciudadana,
registro de ONG de Cooperación internacional en la AECID, …). etc.
Las personas que quieran consultar la existencia de alguna asociación pueden acudir a los enlaces antes indicados y ahí les informarán o les indicará como conseguir la información que deseen.
Las personas que quieran consultar la existencia de alguna asociación pueden acudir a los enlaces antes indicados y ahí les informarán o les indicará como conseguir la información que deseen.
Espero
que os haya gustado este artículo, en el próximo artículo y en los
siguientes os explicaré en que consiste el Acta fundacional de una
asociación y los Estatutos de la misma.
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