jueves, 5 de mayo de 2016

Accesibilidad en edificios (y 4ª parte)

1.1.2 ACCESIBILIDAD ENTRE PLANTAS DEL EDIFICIO (2ª PARTE)

    1. Hay que recordar que cuando existan viviendas accesibles en el edificio ascensor accesible o rampas accesibles que comunique dichas viviendas con las que tengan asociados a ellas o zonas comunitarias, tales como trasteros, plazas de aparcamiento, tendédero, etc. (Volvemos a lo anterior, por lo que se ve las personas no se hacen mayores, tienen accidentes o los que llevamos muletas tenemos la obligación de usar viviendas adaptadas).
    2. Cuando un aparcamiento se ubica en un edificio de otro uso y es subsidiario de éste, a efectos de aplicación de la Sección SUA 9 se considera zona comunitaria de dicho uso, por lo que sus plantas cuentan a efectos del número de plantas a salvar.

    3. Cuando no está integrado en el mismo volumen edificado que el uso principal, pero está en la parcela del edificio de un conjunto de edificios o de viviendas unifamiliares y únicamente es accesible desde el espacio exterior, sigue siendo un elemento comunitario y subsidiario. Pero aunque su número de plantas ya no cuenta a efectos de la accesibilidad del edificio, si cuenta a efectos de su propia accesibilidad.
    4. Por ejemplo, un aparcamiento situado en la parcela de una agrupación de viviendas unifamiliares pero únicamente accesible desde el espacio exterior, deberá tener ascensor accesible cuando haya que salvar más de dos plantas desde la de acceso o cuando tenga plazas reservadas para usuarios de sillas de ruedas.
Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m² de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio.
  1. Lo establecido en este párrafo para plantas con zonas de uso público de 100 m² no implica que puedan disponerse establecimientos de menos de 100 m² sin entrada accesible.
  2. Conforme a SUA introducción, apdo. III.2, un establecimiento, esté o no esté en plaza de acceso, debe tener un itinerario accesible que lo comunique con la vía pública. El punto SUA 9-1.1.2.2 no contradice lo anterior, sino que admite que, dentro de dicho establecimiento, las plantas de uso público con menos de 100 m² no estén comunicadas con la de acceso al establecimiento mediante ascensor accesible o rampa.
  3. Aunque el RD 505/2007 establece que “...los edificios de pública concurrencia de más de una planta contarán siempre con ascensor accesible”, el conjunto de las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios de dicho Real Decreto están derogadas (véase comentario al apartado SUA 9-1) siendo las vigentes…

CONSULTAS RESPONDIDAS POR EL MFOM

La UAAP, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a la duda que se se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
  • Se exigen requisitos de claridad, concreción e identificación de quien formula la consulta.
  • Las consultas se deben referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
  • Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
  • Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Al frente de técnicos que responderán las dudas planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA, se encuentra nuestro compañero arquitecto D. José Luís Posada Escobar, Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad.
Subdirección General de Arquitectura y Edificación
Dirección General del Arquitectura, Vivienda y Suelo
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 112
28071 Madrid – España
Envía tus consultas a este e-mail al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: jlposada@fomento.es arquitectura@fomento.es

Consultas respondidas por el MFOM: ver Blog de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas http://uaaap4.blogspot.com.es/

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