jueves, 26 de mayo de 2016

Documento básico SUA (7ª parte)

Sumario
SECCIÓN SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS 1
1. RESBALACIDAD DE LOS SUELOS 1

SECCIÓN SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS

1. RESBALACIDAD DE LOS SUELOS

  1. Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado.
Las zonas de ocupación nula a las que se refiere este apartado son aquellas que corresponden a la definición de zonas de ocupación nula del DB SI, independientemente de si tienen una ocupación asignada en la tabla 2.1 (densidades de ocupación de la Sección SI3 de DB SI), es decir, se trata de zonas en las que la presencia de personas sea ocasional o relacionadas con el mantenimiento.
En este sentido, cualquier aseo, sea un “aseo de planta” y por lo tanto con ocupación definida en la tabla 2.1 de la sección SI3 del DB SI, o sea cualquier otro tipo de aseo, no se considera zona de uso ocasional ni, por lo tanto, de ocupación nula, y debe cumplir las condiciones de este apartado.
  1. Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1.1:
Tabla 1.1 Clasificación de los suelos según su resbalacidad
Resistencia al deslizamiento Rd
Clase
Rd ≤ 15
0
15 < Rd 35
1
35 < Rd 45
2
Rd > 45
3


El valor de la resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado. La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más desfavorables de resbalacidad.
El valor de resistencia al deslizamiento Rd es el valor USRV descrito en la norma UNE-ENV 12633:2003.
Clasificaciones de producto
Con independencia de clasificaciones específicas de producto, aunque éstas estén relacionadas con la resbalacidad, siempre se debe comprobar que la clase de los suelos sea exigida en la tabla 1.2 en función de su localización se ha obtenido conforme a la norma UNE-ENV 12633.
  1. La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mínimo, en función de su localización. Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento.
Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localidad
Localización y características del suelo
Clase
Zonas interiores secas

  • Superficies con pendiente menor que el 6%
1
  • Superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras
2
Zonas interiores húmedas, tales como entradas a los edificios desde el espacio exterior(1), terrazas cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas, etc.

  • Superficies con pendiente menor que el 6%
2
  • Superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras
3
Zonas exteriores. Piscinas(2). Duchas.
3
(1) Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.
(2) En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m.


Zonas húmedas en entradas
La condición exigida a las entradas de los edificios tiene como objetivo proporcionar una zona de transición entre la zona húmeda y la zona interior seca en la que la suela del calzado pierda humedad de forma progresiva. Esto puede conseguirse:
  • Mediante una zona en el interior del edificio que suponga un recorrido de al menos 6 m desde la entrada con un suelo menos deslizante, con las condiciones que se exigen para las zonas interiores húmedas.
  • Mediante un elemento tipo felpudo capaz de absorber el agua del calzado, en cuyo caso la dimensión del elemento debe asegurar que, con el paso normal de una persona, ambos pies entran en contacto con el elemento, siendo preferible al menos dos contactos con cada pie. Para ello, se puede considerar que una dimensión de 2 m en el sentido de la marcha es suficiente para cubrir cualquier tipo de transito. Como solución alternativa, se puede reducir esta dimensión si el diseño de la entrada reduce la longitud del paso, como por ejemplo, cuando se entra a través de puertas giratorias o de puertas situadas en mitad de un felpudo.
Bandas antideslizantes
Como solución alternativa pueden utilizarse bandas antideslizantes, tanto adheridas como de cambio de rugosidad/textura del material, en lugar de un material que cumpla de forma continua la exigencia de resbalacidad correspondiente. Estas bandas, para ser efectivas, requieren un emplazamiento regular que asegure el contacto del pie en cualquier dirección:
  • En escaleras se considera suficiente una banda de 3 a 5 cm de anchura en el borde exterior de cada huella, por ser éste el punto de mayor riesgo debido a que el apoyo del pie no se produce en la totalidad de la superficie sino en el borde, sobresaliendo parte del pie de la huella de la escalera. No es necesario cumplir la clase exigida para escaleras en las mesetas, en las que basta con cumplir la clase establecida para suelos horizontales.
  • En un pavimento continuo se considera suficiente bandas perpendiculares a la dirección de la marcha separadas no más de 10 cm entre ellas.
En lo que respecta a las características de estas “bandas antideslizantes”:
  • En las zonas interiores, tanto húmedas como secas, se consideran válidas las bandas adheridas habituales que se encuentran en el mercado, con acabados muy rugosos similares al papel de lija.
  • En el resto de los casos, zonas exteriores o bandas de otro tipo, será necesario comprobar mediante ensayo que el conjunto suelo + banda cumple las condiciones establecidas en el DB SUA.
Acceso directo a zonas de uso restringido

La nota 1 de la tabla 1.2 no exceptúa la aplicación de condiciones de resbalacidad a las entradas a los edificios desde el espacio exterior, sino que de lo que exceptúa a dichas entradas es de la consideración de “zonas interiores húmedas”.

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