Sumario
SECCIÓN
SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS 1
1.
RESBALACIDAD DE LOS SUELOS 1
SECCIÓN SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS
1. RESBALACIDAD DE LOS SUELOS
-
Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado.
Las
zonas de ocupación nula a las que se refiere este apartado
son aquellas que corresponden a la definición de zonas de
ocupación nula del DB SI, independientemente de si tienen una
ocupación asignada en la tabla 2.1 (densidades de ocupación de la
Sección SI3 de DB SI), es decir, se trata de zonas en las que la
presencia de personas sea ocasional o relacionadas con el
mantenimiento.
En
este sentido, cualquier aseo, sea un “aseo de planta” y por lo
tanto con ocupación definida en la tabla 2.1 de la sección SI3 del
DB SI, o sea cualquier otro tipo de aseo, no se considera zona de uso
ocasional ni, por lo tanto, de ocupación nula, y debe cumplir las
condiciones de este apartado.
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Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1.1:
Tabla 1.1 Clasificación de los suelos según su resbalacidad | |
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Resistencia al deslizamiento Rd
|
Clase
|
Rd ≤
15
|
0
|
15 < Rd ≤
35
|
1
|
35 < Rd ≤
45
|
2
|
Rd > 45
|
3
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El
valor de la resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el
ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV
12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.
La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más
desfavorables de resbalacidad.
El
valor de resistencia al deslizamiento Rd es el valor USRV descrito en
la norma UNE-ENV 12633:2003.
Clasificaciones
de producto
Con
independencia de clasificaciones específicas de producto, aunque
éstas estén relacionadas con la resbalacidad, siempre se debe
comprobar que la clase de los suelos sea exigida en
la tabla 1.2 en función de su localización se ha obtenido conforme
a la norma UNE-ENV 12633.
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La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mínimo, en función de su localización. Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento.
Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en
función de su localidad
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Localización y características del suelo
|
Clase
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Zonas interiores secas
|
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1
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2
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Zonas interiores húmedas, tales como entradas
a los edificios desde el espacio exterior(1), terrazas
cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas, etc.
|
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2
|
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3
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Zonas exteriores. Piscinas(2).
Duchas.
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3
|
(1) Excepto cuando se trate de
accesos directos a zonas de uso restringido.
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|
(2) En zonas previstas para usuarios
descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la
profundidad no exceda de 1,50 m.
|
Zonas
húmedas en entradas
La
condición exigida a las entradas de los edificios tiene como
objetivo proporcionar una zona de transición entre la zona húmeda y
la zona interior seca en la que la suela del calzado pierda humedad
de forma progresiva. Esto puede conseguirse:
-
Mediante una zona en el interior del edificio que suponga un recorrido de al menos 6 m desde la entrada con un suelo menos deslizante, con las condiciones que se exigen para las zonas interiores húmedas.
-
Mediante un elemento tipo felpudo capaz de absorber el agua del calzado, en cuyo caso la dimensión del elemento debe asegurar que, con el paso normal de una persona, ambos pies entran en contacto con el elemento, siendo preferible al menos dos contactos con cada pie. Para ello, se puede considerar que una dimensión de 2 m en el sentido de la marcha es suficiente para cubrir cualquier tipo de transito. Como solución alternativa, se puede reducir esta dimensión si el diseño de la entrada reduce la longitud del paso, como por ejemplo, cuando se entra a través de puertas giratorias o de puertas situadas en mitad de un felpudo.
Bandas
antideslizantes
Como solución alternativa pueden utilizarse bandas antideslizantes,
tanto adheridas como de cambio de rugosidad/textura del material, en
lugar de un material que cumpla de forma continua la exigencia de
resbalacidad correspondiente. Estas bandas, para ser efectivas,
requieren un emplazamiento regular que asegure el contacto del pie en
cualquier dirección:
-
En escaleras se considera suficiente una banda de 3 a 5 cm de anchura en el borde exterior de cada huella, por ser éste el punto de mayor riesgo debido a que el apoyo del pie no se produce en la totalidad de la superficie sino en el borde, sobresaliendo parte del pie de la huella de la escalera. No es necesario cumplir la clase exigida para escaleras en las mesetas, en las que basta con cumplir la clase establecida para suelos horizontales.
-
En un pavimento continuo se considera suficiente bandas perpendiculares a la dirección de la marcha separadas no más de 10 cm entre ellas.
En lo que respecta a las características de estas “bandas
antideslizantes”:
-
En las zonas interiores, tanto húmedas como secas, se consideran válidas las bandas adheridas habituales que se encuentran en el mercado, con acabados muy rugosos similares al papel de lija.
-
En el resto de los casos, zonas exteriores o bandas de otro tipo, será necesario comprobar mediante ensayo que el conjunto suelo + banda cumple las condiciones establecidas en el DB SUA.
Acceso
directo a zonas de uso restringido
La
nota 1 de la tabla 1.2 no exceptúa la aplicación de condiciones de
resbalacidad a las entradas a los edificios desde el espacio
exterior, sino que de lo que exceptúa a dichas entradas es de la
consideración de “zonas interiores húmedas”.
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