Documento de Apoyo sobre resbalacidad. DA DB-SUA/3
El DA DB-SUA/3 explicita el valor de la resistencia al deslizamiento
y los procedimientos de ensayo exigidos desde el DB SUA.
Este documento se complementa con un listado de suelos considerados
seguros por la Administración y que pueden utilizarse en cualquier
zona del edificio sin necesidad de realizar el ensayo (siempre que su
cara vista no se modifique con un tratamiento posterior como
abrillantado, pulido, etc.).
Cuando la dirección de la marcha en un suelo esté claramente
determinada, debido a que se trata de un espacio con una anchura
reducida, no se considera necesario contemplar la resbalacidad en
ambas direcciones, sino únicamente en la de la marcha. Esto puede
ser determinante, por ejemplo, en suelos con texturas en una única
dirección o con juntas transversales diseñadas para contribuir a
reducir la resbalacidad.
2. DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO
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Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
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No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º.
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Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda del 25%;
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Desniveles menores
de 5 cm en accesos accesibles
El objetivo de esta
condición es limitar tropiezos, pero si además es exigible que el
desnivel sea accesible por estar situado en un itinerario
accesible una pendiente del 25% no es aceptable ya que en tal
caso se deben cumplir las condiciones establecidas para rampas
accesibles definidas en el apartado SUA 1-4.3 conforme a las cuales
para tramos inferiores a 3 m la pendiente debe ser como máximo del
10%.
Como excepción a lo
anterior, en los accesos a los edificios o establecimientos, así
como en los accesos a terrazas en viviendas accesibles para
usuarios de silla de ruedas, se puede admitir desniveles que no
excedan de 5 cm salvados con una pendiente que no exceda del 25%,
debido a que esta solución puede limitar la entrada de agua de
lluvia en la edificación y, por tanto, limitar posibles resbalones y
caídas.
Puertas peatonales
incorporadas en portones de garajes para vehículos
Como
excepción al punto b), se puede admitir que las puertas peatonales
incorporadas en portones industriales y para garajes (ver comentario
al apartado SUA 7-2 punto 2) tengan un bastidor inferior necesario
para garantizar la solidez del portón, ya que la presencia del
portón resulta suficiente para que el usuario sea consciente de la
existencia de este obstáculo. En el caso de que el itinerario deba
ser accesible, la solución de puerta incluida en el portón no sería
válida si el resultado final no permite su uso por usuarios de
sillas de ruedas.
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En zonas para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.
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Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 80 como mínimo.
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En zonas de circulación no se podrá disponer de un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes:
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en zonas de uso restringido;
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en las zonas comunes de los edificios de Uso Residencial Vivienda;
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en los accesos y en las salidas de los edificios;
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en el acceso a un estrado o escenario.
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En estos casos, si la zona de
circulación incluye un itinerario
accesible, el o los
escalones no podrán disponerse en el mismo.
El punto c) de este apartado
permite la existencia de uno o dos peldaños aislados en los accesos
de los edificios con el objetivo de limitar la entrada la entrada de
agua o de resolver el desnivel con la calle. Por ello, dichos
peldaños deben estar situados en la línea de fachada, donde el
riesgo de tropiezo es menor debido a que, por ser su ubicación
habitual, es donde los ocupantes esperan que estén.
3. DESNIVELES
3.1 PROTECCIÓN DE LOS DESNIVELES
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Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 55 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.
Disposiciones
constructivas que hacen muy improbable la caída
Las
disposiciones constructivas que hacen muy improbable la caída que se
mencionan en este apartado podrían ser, por ejemplo, zonas
ajardinadas o láminas de agua de suficiente dimensión como para
asegurar que ante un comportamiento normal de los usuarios
(tratándose de elementos no previstos para caminar sobre ellos ) el
riesgo de caída es bastante bajo. Este tipo de soluciones no podrían
aplicarse en aquellos usos
mencionados en el apartado SUA 1-3.2.3 párrafo 1, en lo que se sea
previsible la presencia de niños sin vigilancia continua.
Conviene
recordar que este tipo de soluciones tienen que disponer de
señalización que permita su percepción por personas con
discapacidad visual cuando el elemento no sea fácilmente
perceptible.
Graderíos en
descenso desde una zona de circulación
Cuando
se disponga un graderío en descenso desde una zona de circulación
aunque el desnivel de la primera grada sea inferior a 55 cm será
necesario disponer barrera de protección a menos que la superficie
inferior de ese primer desnivel tenga una profundidad suficiente para
que no exista el riesgo de que una persona que caiga accidentalmente
desde la zona de circulación vuelva a caer desde esa superficie
(p.ej. 1 m).
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