En
relación con lo indicado en lo anteriormente citado, los elementos
de evacuación que se utilicen únicamente en caso de emergencia
tienen el carácter de uso público o privado, general
o restringido que tenga la zona a la que sirven.
Asimilación
a más de un uso de los contemplados en el DB SUA
Cuando
los diferentes aspectos de riesgo de una determinada actividad sean
asimilables a diferentes usos de los contemplados en el DB SUA (los
definidos en el Anejo SUA A) es posible aplicar en cada aspecto las
condiciones reglamentarias del uso al cual dicho aspecto se puede
asimilar, siempre que se justifique adecuadamente en base a un
análisis de los riesgos específicos de la actividad en cuestión.
El
análisis de las particularidades de cada actividad y la decisión
acerca de cual sea la asimilación o asimilaciones más adecuadas,
corresponde al autor del proyecto. La decisión acerca de la validez
de lo anterior corresponde a la autoridad de control edificatorio.
Establecimientos
para actividades profesionales
En
los establecimientos para actividades profesionales tales como
despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de
médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos
en sí siempre se consideran zonas de uso público. El resto
de las zonas se consideran uso público o privado en
función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene
acceso o no “el público”.
A
estos efectos se considera que aquellos establecimientos que sean de
“pequeña entidad” en los que las personas acuden citadas de
forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar
razonable establecer dicho límite en 100 m² de superficie útil
y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”,
por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y
pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso
Administrativo.
Hay
que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso
privado no implica que puedan ser no accesibles por no
considerarse de uso público, sino que las condiciones de
accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las
propias de uso privado, es decir las relacionadas con un entorno
conocido por el usuario. Véase también el comentario al punto 2 del
apartado SUA 9-1.1.2 Accesibilidad en establecimientos.
Actividades
profesionales dentro de una vivienda
Cuando el usuario de una vivienda, que continúa utilizándola como
tal, lleva a cabo en ella actividades tales como una clase particular
(idiomas, música, etc), una consulta profesional (médico,
psicólogo, fisioterapia, etc.) ello no supone un cambio de uso de la
vivienda a efectos del CTE y no obliga a aplicar el mismo.
En cambio, cuando toda la vivienda pasa a estar dedicada a la
actividad en cuestión, debe entenderse que se lleva a cabo un cambio
de uso de dicha vivienda y, conforme al punto 5 del artículo 2 de su
Parte I, debe aplicarse el CTE en los términos que se establecen en
sus Documentos Básicos.
Viviendas
tuteladas para personas con discapacidad en edificios de vivienda
Cuando
una vivienda de un edificio de viviendas se destine a vivienda
tutelada el edificio deberá cumplir las condiciones de accesibilidad
que con carácter general se establecen en el DB SUA para el uso
Residencial Vivienda, y la vivienda tutelada deberá cumplir las
condiciones de accesibilidad que se establecen en el DB SUA para las
viviendas teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que, en su caso,
puedan tener los ocupantes que en cada momento vayan a tener.
-
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.
Cambio
de uso característico de un edificio o establecimiento
Conforme
al artículo 2, punto 5 de la Parte I del CTE, cuando se cambie el
uso característico de un edificio o de un establecimiento, este debe
adecuarse a las condiciones de este DB, aun cuando no estuviera
previsto realizar obras. Cuando no se cambie el uso característico
dicha adecuación puede limitarse a los elementos afectados por las
obras.
Cabe
entender que el uso característico de un edificio o establecimiento
a efectos, no de todo el CTE, sino de un determinado DB del CTE, es
aquel que, por ser el principal o dominante, caracteriza a dicho
edificio o establecimiento a efecto de dicho DB.
Los
únicos Dbs que establecen expresamente los usos característicos que
consideran y que lo definen en sus anejos de terminología son el DB
SI y el DB SUA. Conforme a dichas definiciones, por ejemplo:
-
un establecimiento que pasa de ser una zapatería a ser una papelería no cambia su uso característico, el cual sigue siendo Comercial.
- En cambio, una zapatería que pasa a ser un bar cambia su uso característico de Comercial a Pública Concurrencia, teniendo en cuenta para ello la definición de este último contenida en el DB SUA, ya que la contenida en el DB SI fue anulada mediante sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/2010 (BOE 30/7/2010),
Uso y cambio de uso a efectos del DB SUA
La aplicación del DB SUA es función de los usos característicos
que se establece en el mismo, no de los que se establecen en otros DB
del CTE o en otras reglamentaciones u ordenanzas, aun cuando las
denominaciones de los usos coincidan.
Por ejemplo, en un cambio de actividad de un edificio o
establecimiento puede ocurrir:
-
Que no se cambie el uso respecto a los establecidos en este DB, en cuyo caso debe considerarse como una reforma y aplicarse el DB a los elementos afectados.
- Que se cambie el uso respecto a los establecidos en este DB, en cuyo caso tendrá que cumplir las condiciones de cambio de uso, parcial o característico según el caso, incluso aunque no estuviera prevista la realización de las obras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario