II Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este DB es el que se
establece con carácter general para el conjunto del CTE en el
artículo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere únicamente a las
exigencias básicas relacionadas con el requisito básico “Seguridad
de utilización y accesibilidad”. También deben cumplirse las
exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se
posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno
de ellos.
La protección frente a los riesgos específicos
de:
-
las instalaciones de los edificios;
-
las actividades laborales;
-
las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc.;
-
los elementos para el público singulares y característicos de las infraestructuras del transporte, tales como andenes, pasarelas, pasos inferiores, etc.;
así como las condiciones de accesibilidad en
estos últimos elementos, se regulan en su reglamentación
específica.
-
Aplicación del DB SUA a escaleras mecánicas, ascensores accesibles, plataformas elevadoras verticales, etc.
-
Las condiciones para las escaleras mecánicas, los ascensores accesibles, las plataformas elevadoras verticales, etc., dado que se trata de productos industriales con normativa y reglamentación específica muy completa, se encuentran definidas en su propia reglamentación. Este DB puede establecer alguna medida adicional cuando se considere necesaria.
-
En el caso de las escaleras mecánicas, si bien la escalera en sí (peldaños, sistema de seguridad, etc.) debe cumplir las condiciones establecidas en su propia reglamentación de seguridad, se deben tener además en cuenta los riesgos relacionados con el emplazamiento de dicha escalera en una zona concreta del edificio.
-
Por lo tanto, para desniveles superiores a 6 metros es exigible una barrera de protección de 110 cm.
-
Diferencias entre DB SUA y reglamentación sobre lugares de trabajo.
-
La disposición final segunda del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación establece que “Las exigencias del Código Técnico de la Edificación se aplicarán sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable.”
-
No obstante, algunas soluciones del DB-SUA, cuando así se especifique, aun siendo distintas a las de dicha reglamentación puede considerarse que presentan una seguridad equivalente (p. ej. ver comentario a las barreras delante de asientos fijos).
-
Aplicación del DB SUA a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.
-
Conviene recordar que el DB SUA no es aplicable a los elementos del edificio cuyo uso esté reservado a personal especializado de mantenimiento, inspección, reparación, etc. ya que dichas personas no se consideran “usuarios del edificio”, que son los contemplados en el objeto del requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”. Dichos elementos deben cumplir la reglamentación de seguridad en el trabajo que en cada caso les sea aplicable.
-
El tercer guíon se refiere, por ejemplo, a escaleres fijas, tipo barco o desplegables, et., fosos de ascensor; cubiertas no utilizables por los usuarios del edificio, plataformas para antenas, mástiles, chimeneas, etc.
-
Conforme a ello, en las cubiertas a las que únicamente deba acceder personal especializado para su inspección y mantenimiento no son exigibles barreras de protección en sus bordes conforme a SUA 1-3.
-
Elementos para el público singulares y característicos de las infraestructuras del transporte.
-
El cuarto guión se refiere a riesgos y a condiciones de accesibilidad vinculados a elementos realmente específicos de las infraestructuras del transporte, tales como los que se citan, pero no a una escalera o a cualquier otro elemento de dichas infraestructuras en nada diferente al de cualquier otro edificio y al cual se le deben aplicar por tanto las condiciones del DB SUA.
-
Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario.
-
Cuando quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de sillas de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
-
Por ejemplo, se puede considerar no previsible la presencia de usuarios de sillas de ruedas en aquellas plantas de hotel en las que únicamente haya habitaciones de alojamiento y ninguna de ellas sea un alojamiento accesible. En tal caso, en la documentación final de la obra debería quedar constancia, con el fin de que el titular de la actividad adopte las medidas oportunas. (por lo tanto en todos los edificios de uso público debe ser obligatorio, salvo
-
Aplicación del DB SUA a edificios de uso industrial.
-
En prácticamente todos los edificios de uso principal industrial cabe diferenciar entre zonas de actividad propiamente industrial, y zonas para otros tipos de actividad: oficinas, vestuarios, comedor, descanso, etc.
-
En las zonas de actividad no industrial de los edificios industriales se deben aplicar las condiciones que se establecen en este DB para dichas zonas. En cambio, en las zonas de actividad industrial se debe aplicar la reglamentación de seguridad industrial y de seguridad en el trabajo.
Como en el conjunto del CTE, el ámbito de
aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello, los
elementos del entorno del edificio a los que son aplicables sus
condiciones son aquellos que formen parte del proyecto de
edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de
5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se
consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y
el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que
permanezcan adscritos al edificio.
Las exigencias que se establezcan en este DB para
los edificios serán igualmente aplicables a los establecimientos.
III Criterios generales de aplicación
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a
las contenidas en este DB (en edificios existentes se pueden proponer
soluciones alternativas basadas en la utilización de elementos y
dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función), en
cuyo caso deberá seguirse el procedimiento en el artículo 5 del
CTE, y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las
exigencias básicas. Cuando la aplicación de las condiciones de este
DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente
viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección,
se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la
mayor adecuación posible a dichas condiciones. En la documentación
final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones
al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del
grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en
cuenta por los titulares de las actividades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario