EL IEE Y LAS CONDICIONES DE
ACCESIBILIDAD
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La Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR)
establece la obligatoriedad de que dispongan del IEE los edificios:
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De vivienda colectiva con más de 50 años.
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Cuando sus titulares pidan ayudas públicas
para realizar obras de conservación, de accesibilidad o de mejora
de la eficiencia energética.
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Esto supone que también necesitan IEE los
edificios con menos de 50 años obligados a adecuarse a la
reglamentación vigente de accesibilidad cuando se pretenda obtener
ayudas públicas para realizar las obras de adecuación.
EL IEE EN EL PLAN ESTATAL
2013-2016 Y EN LA LRRR
El Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler
de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y
renovación urbanas (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril) exige,
para obtener las ayudas que contempla, que el edificio cuente con un
IEE con el contenido que se establece en el Anexo II del Plan:
Artículo 21. Condiciones particulares de las
actuaciones objeto del Programa.
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Para la obtención de las ayudas
relacionadas en este programa, se requiere que:
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El edificio cuente con el
correspondiente <<informe de evaluación>> con el
contenido que establece el anexo II, (…)
El Plan Estatal 2013-2016 parece restringir los
ajustes razonables a cuatro aspectos de la normativa:
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Se considerarán actuaciones para
realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que
adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la
normativa vigente. En particular:
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La instalación de ascensores,
salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad…,
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La instalación o dotación de
productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que
permitan el acceso… a elementos comunes del edificio, tales como
jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
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La instalación de elementos de
información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que
permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
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La instalación de elementos o
dispositivos de comunicación entre las viviendas y el exterior,
tales como videoporteros y análogos.
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La LRRR no establece que el IEE deba
ajustarse obligatoriamente, ni al modelo del Anexo II del Plan
Estatal 2013-2016, ni a ningún otro modelo.
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En particular, en lo que se refiere a las
condiciones de accesibilidad, tampoco establece que el IEE deba
limitarse a las condiciones que incluye dicho modelo, sino que
establece que el IEE debe acreditar “la situación en la que se
encuentre el edificio en relación con el cumplimiento de la
normativa vigente sobre accesibilidad”. Dicha normativa la
cual no se limita a lo que refleja el modelo del Anexo II del Plan
Estatal 2013-2016.
DOCUMENTO BÁSICO DE
ACCESIBILIDAD Y ACCESIBILIDAD CON COMENTARIOS
DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE
UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD CON COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE
FOMENTO
SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas.
SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de
atrapamiento.
SUA 3 Seguridad frente al riesgo de
aprisionamiento.
SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por
iluminación adecuada.
SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por
situaciones con alta ocupación.
SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por
vehículos en movimiento.
SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la
acción del rayo.
SUA 9 Accesibilidad
1.1.2 ACCESIBILIDAD ENTRE PLANTAS DEL EDIFICIO
(1ª parte)
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Los edificios de uso Residencial Vivienda
en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada
principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona
comunitaria, o con más de 12 viviendas en planta sin entrada
principal accesible al edificio, dispondrán de un ascensor
accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que
comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición
en el anexo SI del DB SI) con las de entrada accesible al edificio.
En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos
dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor
accesible que comunique dichas plantas.
Las plantas con
viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas dispondrán de
ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las
plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan
elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales
como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala
de comunidad, tendedero, etc.
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Los edificios de otros usos en los que haya
que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal
accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación
nula, o cuando en total existan más de 200 m² de superficie útil
(ver definición en el anexo SI A del DB SI) excluida la superficie
de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al
edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que
comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de
entrada accesible al edificio.
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Cuando el DB SUA se refiere a “otros
usos” o “en cualquier otro uso”, es importante no confundir
“zonas de uso privado” con “zonas de uso restringido” o con
uso Residencial Vivienda”, ya que el DB SUA utiliza tres
criterios diferentes y no excluyentes de clasificación de los
usos. Véase comentario explicativo en el Anexo A, definición de
los distintos usos.
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Los tendederos y los trasteros son “zonas
de ocupación nula”. Por tanto, ni sus plantas (azotea incluida)
cuentan a efectos del número de plantas a salvar (siempre que no
tengan zonas de otro carácter, como piscinas, por ejemplo) ni es
obligatorio que el ascensor accesible sirva a dichas plantas, ni
consecuentemente es obligatorio que en dichas plantas haya
itinerario accesible hasta dichas zonas. (O sea que tenemos que
comprarnos un tendedor de interior porque las personas mayores, o vecinos que tengan un accidente no podrán acceder a dichas zonas ya que no es obligatorio ponerlas, aparte que hay muchos tipos de discapacidad y no todos necesitamos una vivienda accesible, por ejemplo porque llevamos muletas, pero nos cuesta mucho subir escaleras y más si tenemos que ir cargados con ropa para tender. Seguro que alguno dirá que si vamos con muletas no podemos llevar cestas de ropa para vender, pero sí que podemos llevar mochillas donde meterla, colgarla a nuestra espalda y subirla.)