martes, 12 de enero de 2016

Las rampas

Rampas
Rampas
Estos días estoy con de reposo por Lumbago por eso no he podido hacer más rutas de momento, aunque muy pronto volveré con ello.

Hasta ese momento os hablaré de las condiciones que deben de tener los rebajes o rampas para personas con discapacidad.

Según predif en su página web y según el blog de Antonio Corbalán Pinar la ley general estatal indica que las rampas deben seguir unos requisitos concretos:


- Deben tener un máximo de 1,80 metros de ancho.

- Las rampas en las aceras que sea posible deben medir 1,50 m  de máximo y tener una pendiente máxima de un 12% y la pendiente máxima transversal de un 2%

- Los pavimentos deben de ser duros, estables y antideslizantes en seco y mojado. No deben de tener piezas sueltas, con independencia de como esté construida. El pavimento táctil será antideslizante y que permita detectarse fácilmente con el pie o un bastón blanco de personas con discapacidad visual. Tendrá franjas de orientación distinguidas cromáticamente con respecto al resto del pavimento de la acera.

Está claro que no en todas las aceras se pueden cumplir estos requisitos, aunque yo pienso que en todas las aceras deberían de haber rebajes, porque en los bloques de viviendas que ocupen esa acera puede vivir alguna persona con discapacidad y en muchos casos les ayuda a su propia movilidad independiente.

Pero esto ya no es solo cuestión de que las autoridades deban ponerlas, sino que las personas con movilidad reducida que vivan en bloques de pisos donde la acera es inferior a 1,50 m si la calle es suficientemente ancha exigir a dichas autoridades que hagan más ancha la acera y poner la rampa o rampas correspondientes y si no puede ser solicitar que hagan la rampa justo delante de la puerta donde resida, porque ellos no son adivinos.

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