martes, 9 de febrero de 2016

Tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad (y 3ª parte)

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
¿Cuando se otorga el Baremo de Movilidad Reducida?

En el certificado de discapacidad después del grado total de discapacidad aparece el baremo de movilidad. Esto quiere decir que no todos los discapacitados tienen movilidad reducida y por lo tanto no todos pueden ser usuarios de esta tarjeta.

Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:


a) Usuario de silla de ruedas.

b) Depende absolutamente de dos bastones para deambular.

c) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriroes, se aplicarán los apartados que enunciaremos más adelante, sumando las puntuaciones obtenidas en cada una de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos. Los apartados siguientes se puntúan de 0 a 3 según el nivel de dificultad que tienen para efectuarlos, siendo 0 ninguna dificultad y 3 Limitación muy grave (no puede):

d) Deambular en un terreno llano.

e) Deambular en terreno con obstáculos.

f) Subir o bajar un tramo de escaleras.

g) Sobrepasar un escalón de 40 cm.

h) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte.

En estos últimos apartados entran por ejemplos las personas con enfermedades cardíacas.

Como se puede ver estas plazas de estacionamiento son sólo para personas con grandes dificultades para moverse. Por lo tanto, todas las demás personas deben de tener en cuenta y no las ocupen aunque sea por 5 minutos o porque estén más cerca del sitio donde vayan, si están más cerca, aunque me repita, es porque los usuarios verdaderos de esas plazas de aparcamiento necesitan que estén cerca.

¿Qué tramites hay que seguir para obtenerla?

La concesión de la tarjeta corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada, de ahí la necesidad de personarse en las dependencias del mismo para informarse acerca de los trámites que han de seguir al efecto.

No obstante, con carácter general puede señalarse que el expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado que, una vez cumplimentado, presentará en dicho Ayuntamiento acompañando la documentación acreditativa correspondiente - grado de discapacidad y movilidad reducida, principalmente-.

Si la solicitud de iniciación no reúne  los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa sobre la misma en el plazo máximo establecido para ello.

Concedida la Tarjeta de Estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

¿Cuál es su ámbito de validez?

Las tarjetas concedidas por los Ayuntamientos tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su utilización de todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

En resumen...

Como vemos estas tarjetas no sirven ni siquiera para todos los discapacitados, sino para personas con graves problemas de movilidad. Por lo tanto rogaría que las demás personas sean más consideradas y que ni aunque sea por 5 minutos las ocupen, ya que puede aparecer en ese momento alguna persona que sí que la necesite.

Cómo se ve hay una normativa estatal, que aunque yo no la he leído, pondrá el tamaño de dichas plazas. Ese tamaño tiene en cuenta la anchura para que una persona con silla de ruedas o muletas pueda bajar con amplitud por los laterales, pero no tiene en cuenta cuando se aparca de forma paralela a la acera la longitud de la plaza y por lo tanto que hay personas en sillas de ruedas que tienen que extender una rampa y subir por detrás del vehículo, teniendo que salir de la plaza y extender esa rampa y subir el usuario en medio de la calzada.

También como hemos visto, aparte de la normativa estatal, prácticamente todas las Comunidades Autónomas tienen su propia normativa, en las que incluso en algunas tienes que usar un único vehículo previamente registrado. Y por lo tanto tienes que saber la normativa de cada Comunidad Autónoma para evitar multas. Esto es imposible para cualquier persona.

Pero la cosa no acaba ahí, sino que cada Ayuntamiento pone sus propias normas para su población, por lo tanto ya no es el problema de desplazarse de una comunidad a otra. sino que tienes que saber la normativa del pueblo de al lado. Os pondré un ejemplo, que además me parece disriminatorio, se me olvidó fotografiarlo. El otro día fui a comer al Grao de Castellón y en el parking que hay en el Club Náutico me encontré que la plaza para personas con movilidad reducida el estacionamiento estaba limitado a 2 horas mientras que el resto de plazas no lo estaban. Se ve que las personas con movilidad reducida en el Grao de Castellón no tenemos derecho a ir a comer con tranquilidad y luego pasear por el paseo que hay por el puerto.

1ª parte - 2ª parte

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