martes, 9 de febrero de 2016

Tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad (2ª parte)

Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
¿Cuál es la regulación normativa de la misma? (2ª parte)

- Galicia

   - Artículos 27 y 28 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

   - Artículos 50 a 53 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Andalucía

   - Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

- Asturias

   - Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

- Cantabria

   - Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

- La Rioja

   - Orden 17/2001, de 11 de noviembre de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos  para personas con movilidad reducida.

- Murcia

   - Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

- Comunidad Valenciana

   - ORDEN de 11 de enero de 2001, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen  las condiciones para su concesión.

- Aragón

   - Artículo 12 de la Ley 13/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación de Aragón.

   - Artículos 10 y 11 del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

- Castilla-La Mancha

   - Orden de 13 de junio de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha, por la que se modifica el formato de la Tarjeta de Accesibilidad y se establece el procedimiento para su concesión y renovación.

- Canarias

   - Artículo 16 de la Ley 8/1995 de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de Canarias.

   - Artículo 40 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

- Extremadura

   - Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados.

- Baleares

   - Real Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, art. 34 (BOIB núm. 157 Ext, de 29 de octubre de 2010).

   - Artículo 36 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de barreras arquitectónicas de las Islas Baleares.

   - Artículo 28 del Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas de las Islas Baleares.

- Madrid

   - DECRETO 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 11/05/2015).

   - Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, reserva de espacios y régimen disciplinario.

   - Artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

   - Artículo 24 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

- Castilla-León

   - ORDEN FAM/436/2004, de 17 de marzo, por la que se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León (BOCyL 01-04-2004).

   - Artículo 16 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León.

   - Artículo 36 del Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León.

- Navarra

   - Olite. Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la expedición de aparcamiento a favor de personas con discapacidad.

   - Artículo 10 de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales de Navarra.

   - Artículo 7 del Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes.

Como veis, prácticamente todas las Comunidades Autónomas tiene su propia normativa. A mi juicio yo creo que sólo debería existir la Estatal, porque así una persona puede viajar de una Comunidad a otra sin tener que saber las normas que rigen en cada una y así evitar multas. Pero como veremos más adelante la cosa aún se complica más.

¿Quiénes pueden ser titulares de la tarjeta?

Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas y, además, presenten importantes problemas de movilidad, circunstancias que habrán de acreditarse a través de la documentación expedida al efecto por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado de minusvalía.

Una vez obtenida la tarjeta, las condiciones cambian de unas regiones a otras. Por lo tanto hay que mirar la normativa concreta de esa comunidad. En unas el titular de la misma podrá utilizar en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no, pero en otras en cambio, el titular de la tarjeta solo puede usar el vehículo que haya designado a tal fin y confirmado. Esto es una vergüenza porque esto hace que las personas con movilidad reducida no puedan moverse libremente por el país, ya sean ellos los que conduzcan su propio vehículo o les lleven. En todo caso, cuando se haga uso de los derechos que confiere esta tarjeta, ésta habrá de colocarse en un lugar visible del vehículo.

1ª parte - 3ª parte

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