lunes, 8 de febrero de 2016

Tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad (1ª parte)

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
¿Cómo y por qué se crea la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?

Las personas con discapacidad y con problemas de movilidad reducida tienen una desventaja respecto a las demás personas para realizar muchas actividades cotidianas y, en especial, para acceder en condiciones de igualdad a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, por eso se necesitan mecanismos para superar esos límites. Por lo tanto aquí ya se ve que las plazas de aparcamiento no están puestas por capricho y no deberían ocuparlas personas que no las necesitan.

La Constitución habla en su artículo 14 sobre el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley y en el 49, la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.


Posteriormente ya la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, hacía referencia en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves de movilidad.

También la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 330/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven.

Precisión ésta que conecta con la atribución competencial que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local hace a los municipios, siempre dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

No obstante todo lo anterior, el texto de referencia en la materia se corresponde con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Euroepa (SERIE L) de 12 de junio de 1998.

Dicha Recomendación recoge, entre otras, las siguientes consideraciones:

- Que es necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas puedan disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas vigentes del país en que se encuentren.

- Que toda persona con discapacidad debe poder disfrutar de las mismas medidas adicionales dirigidas a favorecer su integración profesional y social.

- Que la utilización de un medio de transporte distinto de los medios de transporte públicos es para muchas personas con discapacidad el único medio para desplazarse de manera autónoma con vistas a una integración profesional y social.

- Que, en determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos. Aquí se puede volver a ver porque se les concede a este tipo de personas, y las personas que estacionan en dichas plazas hacen que las personas con movilidad reducida tengan que realizar grandes desplazamientos, siendo que le es dificultoso, y a ellas no.

Asumiendo tales argumentos, se recomienda a los Estados miembros la creación, antes del 1 de enero de 2000, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme al modelo en el Anexo de la propia Recomendación, cuya validez han de reconocer dichos Estados a partir de 1 de enero de 1999.

La tarjeta en cuestión se concederá a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, ajustándose su obtención a las disposiciones adicionales nacionales correspondientes, debiendo la Administración competente, en todo caso, entregar al beneficiario un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europa. En este párrafo llegamos a uno de los puntos principales, no todas las personas con discapacidad pueden tener la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

Por otra parte, dicha tarjeta podrá ser utilizada de manera paralela a las tarjetas de estacionamiento expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2000 por los Estados miembros hasta la sustitución de estas últimas.

Y la última novedad legislativa al respecto es el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida servirá desde el 24 de diciembre para estacionar el vehículo en las plazas reservadas en toda España independientemente de la comunidad autónoma donde se hayan emitido, gracias a la entrada en vigor del Real Decreto que regula la emisión y uso de esta tarjeta, publicado en el BOE, otra novedad de la norma es que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas o entidades titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que presten servicios sociales.

¿Cuál es la regulación normativa de la misma?

Aunque hemos visto en el párrafo anterior que el Real Decreto 1056/2014 regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en todo el territorio nacional, hay una cosa que no veo clara y es que asumiendo los postulados en la Recomendación de 4 de junio de 1988, las Comunidades Autónomas, que son las que tiene atribuida la competencia en materia de accesibilidad, han venido aprobando diferentes disposiciones reguladoras del régimen jurídico aplicable a esta tarjeta de estacionamiento, el derecho de sus titulares y el procedimiento de su concesión.

- País Vasco

   - Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme.

- Cataluña

   - Decreto 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de estacionamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida.

Para no hacerlo más largo termino aquí la primera parte sobre las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad.

2ª parte - 3ª parte

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