-
En el caso de la situación de una baldosa, aunque existe la
exigencia de resbalacidad, la contribución de una única baldosa
al riesgo de deslizamiento es tan reducida que no sería necesario
el cumplimiento de esta exigencia, considerándose esta obra como
de simple mantenimiento.
-
En el caso de la reforma de un edificio o establecimiento en la que
se vaya a modificar el aseo pero en la que no están previstas
obras en el acceso y éste no sea accesible, la adaptación del
aseo para usuarios de silla de ruedas no supondría una mejora
efectiva, por lo que no sería exigible. No obstante, conviene
tener en cuenta que antes del 4 de diciembre de 2017 deben
adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB
SUA aquellos susceptibles de ajustes razonables (volvemos
a lo de siempre solo se tiene en cuenta al discapacitado y no se
tiene en cuenta que esa rampa la van a usar personas mayores,
personas con carritos de bebé o personas accidentadas
temporalmente).
-
La reforma de un espacio en la que se amplíe el desnivel respecto
al existente, puede exigir adecuar la altura de la barrera de
protección por tratarse de un elemento que, aunque no se tenía
previsto modificar, ha visto afectadas sus exigencias por la
intervención.
-
El cambio de carácter de una zona de un establecimiento de uso
privado a uso público, incluso cuando se pudiese llevar
a cabo sin necesidad de realizar ninguna obra, puede obligar a
disponer de al menos un itinerario accesible desde la vía pública
hasta dicha zona, así como reformar aquellos elementos cuyas
características para uso público deban ser más exigentes
conforme al DB SUA como por ejemplo:
-
Contrahuellas de los peldaños,
-
Altura salvada por los tramos de escalera,
-
Señalización de elementos accesibles, etc.
Renovación de ascensores en edificios existentes
Conforme a lo que establece el punto 3, una obra de renovación total
de los ascensores de un edificio existente es una intervención que,
por su importancia, debe alcanzar el mayor grado de adecuación
efectiva de dichos ascensores a las condiciones que establece este DB
SUA que sea técnica y económicamente con el alcance de la obra.
Por ello, al menos un ascensor se debe sustituir por uno accesible en
la medida en que sea técnica y económicamente viable, cuando sea
exigible según SUA 9.
En el caso de edificios de vivienda, conviene además tener en cuenta
a este respecto:
-
Que las comunidades están obligadas a llevar a cabo las obras que
sean necesarias para facilitar el uso adecuado de los elementos
comunes del edificio a los usuarios del mismo con discapacidad o
mayores de 70 años, “siempre que el importe repercutido
anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o
ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de
gastos comunes”) (artículo 10, apartado b), de la Ley 49/1960,
de 21 de junio, sobre propiedad horizontal).
-
Que los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de
accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de
2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables
(volvemos a lo de siempre solo se tiene en cuenta al
discapacitado y no se tiene en cuenta que esa rampa la van a usar
personas mayores, personas con carritos de bebé o personas
accidentadas temporalmente) (disposición adicional tercera,
apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013).
Aunque la adecuación de los itinerarios en las plantas
(fundamentalmente las relacionadas con los recorridos entre las
viviendas y la vía pública) no sería exigible tras la
incorporación de un ascensor para la mejora de la accesibilidad
entre plantas, hay que tener en cuenta que también dicha adecuación
se debería llevar a cabo conforme al segundo guión anterior.
-
En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las
condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad
preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las
contempladas en este DB.
Cumplimiento del DB SUA en edificios existentes
Esta condición se ha hecho extensiva, para el conjunto del CTE y de
sus requisitos básicos y para todos los edificios existentes,
mediante la modificación del artículo 2 de la Parte I del CTE
introducida por la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas en el punto 3 de su artículo 1.
IV CONDICIONES PARTICULARES PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DB-SUA
La aplicación de los
procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las
condiciones particulares que en el mismo se establecen y con las
condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones
del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las
condiciones del edificio que figuran en los artículos 5,6,7 y 8
respectivamente de la parte I del CTE.
V TERMINOLOGÍA
A efectos de aplicación
de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben
utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se
establecen para cada uno de ellos, o bien en el anejo A de este DB,
cuando se trate de términos relacionados únicamente con el
requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”, o
bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos
de uso común en el conjunto del Código.
ÍNDICE
SECCIÓN SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE
CAÍDAS
-
RESBALACIDAD DE LOS SUELOS
-
DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO
-
DESNIVELES
-
PROTECCIÓN DE LOS DESNIVELES
-
CARACTERÍSTICAS DE LAS BARRERAS DE PROTECCIÓN
-
ESCALERAS Y RAMPAS
-
ESCALERAS DE USO RESTRINGIDO
-
ESCALERAS DE USO GENERAL
-
RAMPAS
-
PASILLOS ESCALONADOS DE ACCESO A LOCALIDADES EN GRADERÍOS
Y TRIBUNAS
-
LIMPIEZA DE LOS ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES
SECCIÓN SUA 2 SEGURIDAD FRENTE
AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO
-
IMPACTO
-
IMPACTO CON ELEMENTOS FIJOS
-
IMPACTO CON ELEMENTOS PRACTICABLES
-
IMPACTO CON ELEMENTOS FRÁGILES
-
IMPACTO CON ELEMENTOS INSUFICIENTEMENTE
PERCEPTIBLES
-
ATRAPAMIENTO
SECCIÓN SUA 3 SEGURIDAD FRENTE
AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS
-
APRISIONAMIENTO
SECCIÓN SUA 4 SEGURIDAD FRENTE
AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN ADECUADA